viernes, 21 de noviembre de 2014

¿TIENE SOPORTE JURIDICO EL ESTUDIO DE LOS FACTORES DE PERSONALIDAD EN EL MARCO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES?


           La idea de estudiar los factores de personalidad en el ámbito preventivo no es algo nuevo que nazca como desarrollo de la prevención de riesgos laborales en nuestro país. Desde los comienzos de la actividad legislativa y complementaria a la misma se ven claros ejemplos en la normativa que ya tienen en cuenta la importancia de los factores y características personales en el desarrollo y aplicación  de la prevención de riesgos laborales.

            Veamos, con carácter no exhaustivo, algunos ejemplos: 

DIRECTIVA 89/391 CEE DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art.6: 2 d)
Obligaciones generales de los empresarios
2. El empresario aplicará las medidas previstas en el párrafo primero del apartado 1 con arreglo a los siguientes principios generales de prevención:
c) combatir los riesgos en su origen;
d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.

Art. 7: 5)
Artículo 7
Servicios de protección y de prevención
5. En todos los casos:
- los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria y disponer de los medios necesarios,
LEY 31/95 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Exposición de Motivos Punto 5.
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.


Art.15: 1 d)
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
c. Combatir los riesgos en su origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Art.15: 4
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
Art.16  2 a)
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

Art. 2.2. a)
El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición dela autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

Art.3: 1 a)
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
 
a)Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

GUIA INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO SOBRE EVALUACION DE RIESGOS

Pag.2 . Punto b
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.


Art. 5:  5.2.1
5.2.1. Clasificación de las actividades de trabajo
Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:
a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa.
b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
c) Trabajos planificados y de mantenimiento.
d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.
c) Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.


Art.5:  5.2.2.2.2. a) 
5.2.2.2.2. Probabilidad de que ocurra el daño
La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:
• Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre
• Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones
• Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).



Art.5:  5.2.4. a) y b)
5.2.4. Preparar un plan de control de riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) Combatir los riesgos en su origen
b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.


            Es posible que pueda parecer, en algunos casos, una interpretación de la normativa ligeramente extremosa;  pero si lo analizamos bajo el prisma de la existencia de características psíquicas humanas en un puesto inadecuado y que, por tanto, dichas características son fuente de riesgo, interpretaremos la normativa citada y alguna más en el sentido de que el legislador contemplaba esta idea y que tiene perfecta cabida en la normativa vigente.

            Analizar las características psíquicas de las personas en materia de prevención de riesgos laborales exige la utilización de una herramienta potente en la que hayan participado especialistas en la aplicación de la prevención de riesgos laborales y especialistas en el análisis del comportamiento humano.


            Una vez se disponga de una herramienta confiable que determine con precisión las características psíquicas de las personas en materia de prevención de riesgos relación a su puesto de trabajo, tendremos una información básica para complementar la evaluación de riesgos de nuestra empresa.

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