viernes, 27 de febrero de 2015

ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: Compatibilidad de Funciones de Técnicos de Servicios de Prevención Propios o Mancomunados

Uno de los aspectos básicos en todo proceso de Auditoría SGPRL es el estudio de la adecuación de los recursos humanos y materiales a las necesidades reales de la empresa en materia preventiva y a lo estipulado en la normativa.

En esta ocasión, analizaremos únicamente la posibilidad de compatibilizar funciones, distintas de las preventivas, por parte de los implicados en la gestión de un Servicio de Prevención o Mancomunado.

En primer lugar, debemos distinguir entre dos tipos de figuras:

a) Los técnicos superiores o sanitarios que dan soporte a la actividad del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.

b) Otras personas que realizan funciones preventivas dentro de la empresa. 

El RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención indica literalmente en su Art.15.1.

1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Con esta redacción, podemos interpretar que, al menos, los técnicos superiores o sanitarios que dan soporte al Servicio de Prevención Propio o Mancomunado deben realizar sus funciones en la empresa de modo exclusivo, es decir, no pueden tener otra ocupación en la empresa que la correspondiente a su labor preventiva.

Pero, entendemos, que dicha exclusividad puede no alcanzar a otras personas que realicen tareas preventivas de apoyo. Evidentemente, si esto no fuera así, sería un lastre para la integración de la actividad preventiva que obliga y aconseja a que muchas personas de la empresa realicen algún tipo de labor preventiva con menor o mayor intensidad y frecuencia. Este es también el parecer del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expuesto en la NTP 565 Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas

Con respecto a los Servicios de Prevención Mancomunados, es nuestra visión que es de aplicación lo expuesto anteriormente, por el sencillo motivo de que, como señala el Art.21.3. del citado RD 39/97, tienen carácter de Servicio de Prevención Propio. Literalmente, al referirse a los Servicios de Prevención Mancomunados, la norma dice:

3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas...


jueves, 19 de febrero de 2015

ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: Medios Materiales de los Servicios de Prevención Propios y Mancomunados

Un aspecto que con relativa frecuencia aparece en el momento de auditar un sistema de gestión en prevención de riesgos laborales es la dotación material, en lo referido a instrumental técnico, que debe tener un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.

La normativa es clara a este respecto con los Servicios de Prevención Ajenos, pero bastante difusa y abierta con los Servicios de Prevención Propios:

Art.15.2 RD 39/97: Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

Con los Servicios de Prevención Mancomunados se concreta algo más, pero continúa quedando abierto:

Art.21.3 RD 39/97 (modificado por el RD 337/2010): ....En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

Art.2.1. Orden TIN 2504/2010 por la que se desarrolla el RD 39/97: Los recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso, los establecidos en el artículo anterior (refiriéndose a los Servicios de Prevención Ajenos)  pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.

Es también importante tener en cuenta que no existe proceso de Acreditación para los Servicios de Prevención Propios y Mancomunados, a diferencia de lo que ocurre con los Servicios de Prevención Ajenos, luego hay un muy escaso control administrativo sobre este aspecto en los primeros.

La definición legal deja abierta a la interpretación del auditor la suficiencia de los medios instrumentales de que dispone un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, lo cual deberá hacer en base a:
  • Disciplinas preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
  • Sector de actividad
Por tanto, y en aras de una adecuada gestión preventiva, se debe entender que el Servicio de Prevención Propio debe realizar una planificación de las mediciones en función de su actividad y disponer del instrumental que más frecuentemente vaya a usar y, además, disponer de un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno para las mediciones que no tengan una frecuencia elevada, ya sea para el uso de instrumental por el Servicio de Prevención Propio mediante arriendo o para la subcontratación plena de la medición concreta.

En el caso de los Servicios de Prevención Mancomunados, dependerá de si atienden a empresas del mismo sector de actividad o el rango de actividades es más amplio. Si solamente atiende a empresas de una actividad, estaremos en un planteamiento igual al de los Servicios de Prevención Propios. Pero si el rango de actividades es amplio al atender a empresas, por ejemplo, de un polígono industrial, los requerimientos de instrumental serán más amplios y deberán acercarse a los de un Servicio de Prevención Ajeno.


jueves, 12 de febrero de 2015

ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: La revisión períodica de la Evaluación de Riesgos y la Representación de los trabajadores

Comenzamos este ciclo en nuestro blog sobre aspectos que suelen aparecer en las Auditorías del SGPRL con cierta frecuencia y generan cierto debate con la obligatoriedad de revisar la Evaluación de Riesgos de forma períodica y previo pacto con los representantes de los trabajadores en materia preventiva.

Todos sabemos, y entendemos, que la evaluación de riesgos es un proceso vivo alejado de una fotografía puntual, sino que dicha fotografía evoluciona casi diariamente.

Lo que concretamente define la normativa, RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención en su Art.6, al respecto es lo siguiente:

Artículo 6: Revisión

  1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
    En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
    1. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
    2. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
    3. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
    4. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo
Pues es precisamente el apartado 6.2., el que no se tiene en cuenta en todas las ocasiones. No se trata ya de que los Representantes de los Trabajadores en materia preventiva -Delegados de Prevención- participen en el proceso de evaluación y planificación de la actividad preventiva tal y como es preceptivo, sino de un aspecto tan concreto como que se debe haber pactado cuándo se debe revisar la Evaluación de Riesgos, lógicamente en función del volumen y sector de la empresa. Es fácil encontrarse, por sistema, una periodicidad anual, pero no existe obligatoriedad legal general para ello.

Es razonable que, en el caso de empresas auditables según la normativa vigente, este acuerdo se lleve a cabo en el seno del Comité de Seguridad y Salud y figure en alguna de las actas de las reuniones que se mantenga, como mínimo trimestrales como es sabido. Al menos, esta es la recomendación que siempre realizamos desde PREVYCONTROL. Con ello, queda clara evidencia del acuerdo.

Además, debemos recordar -pues hay veces que se confunde- que revisar no es volver a realizar todo el proceso y disponer de una Evaluación de Riesgos nueva. Se trata de pararse, volver a leer la Evaluación y plasmar lo que deba modificarse en función de la evolución de la empresa. Evidentemente, podemos pensar, si hemos ido manteniendo al día la Evaluación, como proceso  vivo que es, este aspecto será simplemente una constancia documental en un acta de lo que ya hemos ido realizando. Pero, en todo caso, debe quedar evidencia de que se ha realizado la revisión mediante la expresión en la propia Evaluación y en al Acta de alguna reunión del Comité de Seguridad y Salud.

sábado, 7 de febrero de 2015

ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN PROCESO DE AUDITORIA SGPRL: INTRODUCCION

Con esta introducción vamos a comenzar en nuestro blog un ciclo de breves entradas en las que iremos comentando algunos aspectos que nos encontramos con cierta frecuencia en las Auditorías que realizamos en PREVYCONTROL.

Se hace con varias perspectivas:

  • La información solamente será un pequeño enfoque de la situación en unas breves líneas.
  • Obviamente, miramos desde nuestra experiencia profesional a lo largo de los 15 años que llevamos visitando a nuestros clientes tratando de aportar valor con nuestro trabajo. Por tanto, puede haber tantos puntos de vista como personas que miran un Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y es seguro que todos igualmente válidos.
  • Se facilitarán estos puntos de vista en el convencimiento de que la Prevención de Riesgos Laborales es algo DE TODOS -como un día me transmitió un cliente que luego fue amigo- y que todo lo que hagamos en prevención sea dónde sea y con quién sea estará bien hecho.
  • Generar discusión y debate, siempre sacaremos en claro de estas discusiones y, frecuentemente, de lo que aparentemente puede ser un disparate sale una idea brillante y la solución a problemas que nunca resolvimos. Pensemos y debatamos.
  • No trataremos de realizar un estudio jurídico de cada punto que tratemos en este ciclo de nuestro blog, sino que aportaremos nuestra visión en función de los aspectos anteriores. Como dice otro amigo y colaborador, en esto de la prevención de riesgos laborales hay numerosos aspectos "frontera" y más de una solución puede ser válida para un problema, siempre que lo solucione y aporte algo a la minimización de riesgos laborales.
Los aspectos que iremos viendo pueden ser:

- La revisión de la Evaluación de Riesgos y los Trabajadores
- El instrumental técnico del que debe disponer el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado
- Compatibilidad de funciones de los técnicos de un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado
- Contenido y Aplicación del Plan de Prevención como Sistema de Gestión en materia preventiva
- Cometido del Comité de Seguridad y Salud
- Control del Sistema, vigencia del Plan Prevención y ejecución de la Planificación de Actividad Preventiva
- Revisión de la Evaluación de Riesgos tras la ocurrencia de accidente de trabajo
- La planificación de mediciones
- La Evaluación de Riesgos Psicosociales
- Los déficits de comunicación en prevención de riesgos laborales
- La Memoria Anual del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado
- La aplicación del RD 1215/97
- La entrega de EPIS y control
- Los déficits en el estudio de la adecuación de las personas a su puesto de trabajo
- La formación, adecuación de contenidos al paso del tiempo
- Simulacros de Emergencia
- La Coordinación de Actividades Empresariales

La lista de asuntos sobre los que discutir y debatir en prevención puede ser interminable y los problemas que se suscitan pueden ser igualmente interminables, y variarán sensiblemente en función de la empresa, sector de actividad, etc. Pero trataremos de facilitar comentarios y pensamientos que, pensamos, son de aplicación a cualquier empresa y que, posiblemente, muchos tengáis superados. Pero como he escrito más de una vez, si algo de lo escrito sirve para evitar aunque sea un único accidente, habrá valido la pena.