domingo, 26 de febrero de 2017

LA IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿QUE DICEN LOS JUZGADOS?

Cuando ocurre un accidente de trabajo es frecuente que un primer impulso nos lleve a culpar, al menos en parte, al trabajador accidentado..."con los años que lleva en el puesto, con la formación y medios que se le han proporcionado, a quién se le ocurre, etc". 

Pero si ahondamos en las causas que provocan un accidente es difícil llegar a la conclusión de que la causa es una imprudencia del trabajador y definir qué tipo de imprudencia, temeraria o profesional.

Para ilustrar este aspecto, os acompañamos un artículo de índole jurídico elaborado por Carolina Martín Mazzucconi -Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos- que, aunque ya tiene cierto tiempo, es plenamente vigente y clarificador. 

Pensamos que todo profesional de la prevención de riesgos laborales debe tener algunas nociones claras en este aspecto para poder asesorar a las empresas en las que ocurra un accidente de trabajo y tengan el primer impulso indicado al inicio de estas líneas.

El resumen del artículo citado es, literalmente, el siguiente: 

Estudio relativo a las diversas clases de conducta imprudente en que puede incurrir el trabajador y la distinta incidencia que las mismas tienen sobre el nexo causal propio del accidente de trabajo. Se analizan la imprudencia temeraria y la profesional, examinando con detalle los últimos criterios jurisprudenciales y judiciales respecto de cada una de ellas. Se aportan casos concretos en los que se aprecia una u otra, lo que contribuye a entender mejor la propia noción y sus efectos sobre el nexo causal del accidente. Mención especial y separada merecen los supuestos de accidentes de tráfico y alcoholemia, ya que una parte importante de los pronunciamientos recaídos en materia de accidente de trabajo e imprudencia del trabajador versan sobre acontecimientos acaecidos in itinere o en misión, mediando la infracción de normas de circulación por parte del accidentado y muchas veces bajo el consumo de alcohol. Por último, se advierte que la calificación de la imprudencia del trabajador no sólo tiene incidencia en la naturaleza del accidente, sino también en el plano preventivo, dando lugar, en su caso, a la responsabilidad del empresario por el incumplimiento de su deber de proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo; responsabilidad sobre la que podría operar la compensación de culpas según las circunstancias de cada supuesto.

La lectura de este artículo puede ser más que interesante y conveniente ya que, además del análisis jurídico, aporta numerosos casos concretos. Aquí os dejamos el enlace al artículo citado.

http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/84/est03.pdf

domingo, 19 de febrero de 2017

RESUMEN DEL DESARROLLO JURIDICO PRL EN 2016

El desarrollo jurídico de cualquier disciplina nos indica muchos aspectos, fundamentalmente:

  • La tendencia legislativa que tienen los gobernantes en cada momento.
  • Los criterios que se van definiendo jurisprudencialmente por los distintos tribunales de justicia.
Por ello, es importante conocer cómo se van desarrollando estos aspectos y, a tal fin, nos hacemos eco del resumen publicado por D.Andreu Sánchez García, Abogado en PRL y Responsable de la Asesoría Jurídica de ASPY Prevención, en www.prevencionar.com.

En este resumen se aportan las normas publicadas de ámbito nacional en el pasado 2016 y un pequeño comentario sobre su contenido así como una descripción de sentencias destacadas.

Como prevencionistas es más que recomendable detenernos en este documento y adquirir una visión global de las tendencias comentada anteriormente. 

Acompañamos el enlace al resumen base de esta información publicado en www.prevencionar.com.



domingo, 12 de febrero de 2017

LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS PYMES. ¿UNA VENTAJA?

Uno de los comentarios que más hemos oído los que hemos desarrollado nuestra tarea profesional en la aplicación de la prevención de riesgos laborales, durante estos pasados años, es que la legislación PRL era adecuada para empresas de tamaño elevado, que no tenía en cuenta la situación y gestión de las PYMES (que son mayoría abrumadora en nuestro país), etc. Evidentemente, todo ello desembocaba en un cumplimiento mejorable de la gestión PRL y en cierta autojustificación para no "poder" cumplir adecuadamente. Si unimos esto a nuestra falta de cultura preventiva, como latinos que somos, resultaba complicado la tarea de "evangelización" preventiva en la que muchos nos embarcamos.


Esta dificultad especial para las PYMES trascendía de los comentarios de las empresas y se traducía en preocupación y discusión entre Administración, Agentes Sociales, Asociaciones Sectoriales PRL, etc. Algunos cambios legislativos al respecto fueron teniendo lugar, pero no parece que con demasiado resultado en nuestro país. 

De hecho y recientemente, la Unión Europea ha sido sensible a este asunto y un objetivo definido, a nivel europeo, es llevar la PRL de un modo adecuado a las PYMES facilitándoles herramientas, etc.

Es cierto que es un mal general dentro del marco de la Unión Europea, aunque cada país tenga sus propios matices. Recuerdo el comentario de un colega francés que se sorprendía de que, en España, casi todas las empresas disponen de documentación preventiva, a lo que le contesté que son también muchas las que no tienen mucho en cuenta dicha documentación, y me contracontestó: Ok, pero al menos está ahí y algo habrá quedado de vuestra gestión. En mi país, esto no se ve y la gestión de seguridad y salud es propia de empresas a partir de un tamaño medio de trabajadores.

Aquello me hizo pensar sobre el trabajo que llevábamos a cabo en las PYMES y, ciertamente, me animó a seguir haciéndolo.

Asumiendo lo que menciona el artículo publicado en www.prevencionar.com, la importancia de la gestión en PRL para una PYME pueden ser más importantes que para una Gran Empresa. Veamos algunos motivos:

  • Es mucho más difícil recuperarse de cualquier incidente de SST para las microempresas y pequeñas empresas.
  • La repercusión relativa es mayor que la equivalente en empresas de mayor tamaño.
  • Los trabajadores clave no pueden sustituirse con facilidad o rapidez
  • Las interrupciones breves de la actividad empresarial pueden derivar en pérdida de clientes y de contratos importantes.
  • Un incidente grave puede conducir al cierre de la empresa debido a los costes directos de la gestión del incidente o la pérdida de contratos y/o clientes.
  • Incluso los pequeños incidentes y casos de enfermedad pueden duplicar el nivel de bajas por enfermedad.
Una vía de concienciación que deberíamos usar los profesionales de la PRL con mayor frecuencia y rotundidad podría ser la de cuantificar el ROI, el retorno de la inversión en PRL en cada caso, intentando alejarnos de los argumentos de protección ante sanciones, etc. Es decir, poner en real valor la PRL y, por tanto, nuestro trabaj.

Y eso sin entrar en consideraciones de índole social.
Acompañamos el breve artículo publicado recientemente en www.prevencionar.com sobre este aspecto, y en el que hemos basado esta información, así como el Informe de la EU-OSHA «Occupational Safety and Health and economic performance in small and medium enterprises: a review» (La seguridad y salud en el trabajo y el rendimiento económico en las pequeñas y medianas empresas: análisis).

domingo, 5 de febrero de 2017

¿QUÉ CAMINO INDICA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PRL?

Una de las visiones que desde PREVYCONTROL consideramos importante que debe disponer un sistema de gestión en PRL es la de adaptarse con rapidez a los cambios legislativos y tendencias que vayan teniendo lugar en el ámbito de actuación y, si es posible, anticiparse a los mismos.

En este sentido, en España es conveniente mirar a la dirección que vaya marcando la Unión Europea.

Recientemente, el pasado mes de Enero, y con el fin de promover la modernización y adaptación de la legislación en materia preventiva en los distintos países que forman parte de la Unión, la Comisión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha realizado una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.  

En la Introducción del documento, señala que en el conjunto de la Unión han disminuido los trabajadores con problemas de salud derivados del trabajo en un 10% si comparamos la situación de 2.008 con la de 2.013 y que, por cada euro invertido en promover la seguridad y salud de los trabajadores, se ingresan dos euros. Igualmente y a pesar de los buenos resultados que se van obteniendo en general, se menciona en la citada introducción que es conveniente seguir avanzando en base a la aparición de nuevos riesgos y para adaptar la legislación a las pequeñas y medianas empresas.

Por tanto, se señalan tres acciones claves, literalmente:
  1. Reforzar la lucha contra los cánceres profesionales mediante propuestas legislativas acompañadas de una mayor orientación y sensibilización.
  2. Ayudar a las empresas, especialmente a las pymes y microempresas, a cumplir el marco legislativo de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Cooperar con los Estados miembros y los interlocutores sociales para actualizar o eliminar las normas obsoletas y para reorientar los esfuerzos hacia una protección mejor y más amplia, el cumplimiento y la aplicación sobre el terreno.
Para cumplir con estas acciones, se ha elaborado un calendario de medidas concretas -que se temporalizan desde 2.017 a 2.019, definiendo acciones, agentes y plazos. En síntesis, en base a las tres acciones troncales citadas anteriormente y siguiendo el mismo orden, se proponen:
  1. Modificación de la Directiva sobre agentes carcinógenos así como redefinir la lista de valores límites relativos a agentes químicos y su correspondiente exposición profesional. Se prevé una campaña al efecto.
  2. Impulsar el uso de herramientas informáticas europeas o nacionales para evaluar riesgos laborales con definición de objetivos concretos, elaborar Guías de Buenas Prácticas en pequeños buques de pesca, agricultura, ganadería, servicultura y horticultura y dar a conocer las mejores prácticas de gestión en riesgos psicosociales y ergonómicos.
  3. Actualización de diversas Directivas (Pantallas de Visualización, Señalización, Agentes Biológicos, Asistencia Médica en Buques, Lugares de Trabajo y EPIS), acciones sobre los trabajadores por cuenta propia y personas que realizan labores domésticas en el hogar, reducción de la carga administrativa derivada de la legislación en PRL actualizando las estrategias nacionales y sin reducir el nivel de protección de los trabajadores, Guía de Buenas Prácticas orientada al uso de vehículos de trabajo, acciones orientadas a la ayuda a los Inspectores de Trabajo (formación de los mismos y principios para que evalúen riesgos y edad) así como la elaboración de una Guía Electrónica de cumplimiento transfronterizo.
Os dejamos enlace a la Comunicación íntegra citada a través de la web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es, y recomendamos la lectura, especialmente, del Anexo 1 con las medidas propuestas, agentes y temporalización,