domingo, 25 de diciembre de 2016

JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TEMPORALIDAD Y PRL

El último estudio que se presentó en la Jornada organizada por CEOE que comenzamos a trasladar hace unas semanas fue el siguiente:

El impacto de las situaciones de temporalidad en la prevención de riesgos laborales. D.Juan José Fernández Domínguez - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.

Frecuentemente, se considera que la temporalidad en el empleo es un factor que coadyuva a favor del incremento o mantenimiento de la siniestralidad laboral.

En el estudio presentado se analiza a modo de marco introductorio, en primer lugar, la dimensión estructural de la contratación laboral en los modernos sistemas de producción así como el modelo español en sus aspectos estructurales y coyunturales.

En materia de prevención de riesgos laborales se tratan de aportar datos para realizar reflexiones sin partir del prejuicio negativo a estos efectos de la temporalidad.

De este modo, se analizan aspectos titulados:
  1. La temporalidad no es un riesgo laboral, sino un factor que determina un tratamiento jurídico específico a un grupo singular de trabajadores.
  2. La siniestralidad laboral en el trabajo temporal: desde las grandes cifras al análisis al detalle.
    • La parte más saliente (y conocida) de las encuestas sobre siniestralidad laboral de los trabajadores temporales: la justificación de un tratamiento normativo específico.
    • Las circunstancias subyacentes (y menos visibles)a la siniestralidad en el trabajo temporal. Algunas claves para el debate sobre su enfoque preventivo.
      • Temporalidad y ocupación concreta desarrollada
      • Diferentes parámetros de la temporalidad
      • Temporalidad y características sociodemográficas
      • Y, a la postre, la experiencia como clave.
El análisis resultante es profundo e ilustrado con numerosos gráficos que aportan datos sobre las relaciones de la siniestralidad con diferentes aspectos de la temporalidad. Como resumen, aportamos literalmente el texto del último punto citado.

Los datos precedentes sirven para mostrar cómo, además de que la temporalidad conduce en un gran porcentaje de ocasiones a los puestos en la empresa que no desean los trabajadores indefinidos, y por ende coinciden frecuentemente con un mayor riesgo objetivo de siniestralidad, media una clave mucho más importante que el tipo de contrato (indefinido o no) a efectos preventivos: la experiencia y la formación.

Quizá asumiendo siempre la inexperiencia y ausencia de preparación del trabajador temporal, la norma adopta un nivel determinado de protección para todo el colectivo, "transversal" a tal condición para compensar las probables consecuencias negativas en el ámbito de la salud laboral de la ausencia de determinadas condiciones laborales "típicas". La inferencia será correcta en un gran nímero de supuestos; no obstante, sentadas han quedado razones suficientes para defender que el arquetipo no puede subsumir la pluralidad y carácter heterogéneo de situaciones en presencia.

De este modo, a la temporalidad de breve duración (incluido el trabajo "casual", del cual constituye paradigmático ejemplo el "contrato a cero horas") cabrá oponer aquella que se prolonga de manera significativa, incluso da lugar a una rotación no sustantiva, sino estrictamente formal.En este sentido, y a título de mero ejemplo, será difícil sostener la superiro necesidad de medidas preventivas para quien lleva varios meses desarrollando un puesto bajo un contrato temporal frente a quien -aún cuando sea ciertamente infrecuente- comienza a desarrollar idéntico puesto bajo un contrato indefinido.

A igual consideración lleva el examen de las variables sociodemográficas: mientras el género apunta preferentemente al puesto de trabajo (dada la clara separación que se mantiene entre actividades "masculinizadas" y "feminizadas") y la edad lo hace a su experiencia o su ausencia, la formación y la condición de extranjero actúan de manera natural sobre ambas.

Habida cuenta de los dos polos de referencia fundamentales a cuya consideración habría de remitir la temporalidad, y en tanto el puesto de trabajo siempre constituye el elemento nuclear o punto de partida para la norma, parece lógico seguir que sea la experiencia (a la cual se añadirán en aspectos puntuales otros condicionantes significativos, en particular cuando el empleador acuda a una ETT para la provisión de la mano de obra que precisa) la llamada a constituir variable básica sobre la cual traducir el nivel de protección a aplicar en cada caso al contrato temporal. Norte sobre el cual -e integrando como conviene los aspectos organizativos de la empresa como contrapunto necesario- aparece construida la lectura de la regulación legal vigente y que se pasa a exponer.

En el siguiente apartado se analiza el Contexto Jurídico Nacional e Internacional así como la Seguridad y Salud de los trabajadores temporales y cedidos por ETT en el ordenamiento español.

Es muy recomendable la lectura del estudio para adquirir una posición real de los efectos y relaciones de la temporalidad y la siniestralidad laboral. 

domingo, 18 de diciembre de 2016

JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

En este blog hemos abordado en alguna ocasión el concepto y tratamiento de los Trabajadores Especialmente Sensibles (TES). Hace unas semanas acudimos a la Jornada organizada por CEOE, cuoyo contenido comenzamos a trasladar hace unas semanas.

En dicha Jornada se presentó el siguiente estudio, con el que tenemos muy amplia coincidencia, en su contenido y conclusiones:

Trabajadores Especialmente Sensibles: Concepto y Obligaciones Empresariales en materia preventiva. Dña.Ana Matorras Díaz-Caneja - Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia Comillas y Dña.MªJosé López Álvarez - Profesora  de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia Comillas

Las principales conclusiones del estudio caminan en la linea de definir al trabajador especialmente sensible (TES) como un concepto dinámico, indeterminado y abierto. La vigilancia de la salud es una herramienta imprescindible en la detección de las situaciones de especial sensibilidad, cuya catalogación es de obligado cumplimiento de empresas y trabajadores, así como para y hacer un seguimiento de las mismas.

Como definición del factor sensibilizante que debemos considerar para establecer que nos encontramos ante una situación de TES, podemos decir que son las características personales y psicofísicas así como las situaciones, circunstancias o estados que atraviesan los trabajadores en la medida que afecten de manera intensa a su perfil de riesgo, o les impidan gestionar el riesgo al que se exponen o ser determinantes de un incremento del nivel de riesgo, normal o habitual, al que se exponen terceras personas.

Pero nos ha parecido de mayor interés trasladar la propuesta de buenas prácticas y recomendaciones a nivel empresarial que figuran en el estudio:
  • Elaboración de listados de factores objetivamente sensibilizantes de carácter personal ya contrastados.
  • Deslinde de grupos de trabajadores afectados de presumible y genérica vulnerabilidad.
  • Acotación de situaciones que requieren el sometimiento del trabajador a observación.
  • Predeterminación del papel que corresponde al personal sanitario del servicio de prevención.
  • Elaboración de protocolos de actuación específicos.
  • Diseño de programas específicos que faciliten la atención y tratamiento de dolencias o dependencias que puedan estar en el origen de problemas de salud con impacto sensibilizante.
Es muy recomendable la lectura del estudio, pues es de inestimable ayuda para entender la situación y concepto de TES alejándolo de asociación con discapacidades o limitaciones de cualquier índole, temporales o definitivas. Es un concepto vivo y, por tanto, su gestión ha de ser igualmente viva.

Acompañamos la presentación íntegra de dicho estudio esperando resulte de interés.

http://revistaprl.ceoe.es/trabajadores-especialmente-sensibles-concepto-y-obligaciones-empresariales-en-materia-preventiva-ana-matorras-diaz-caneja-y-m-jose-lopez-alvarez/


domingo, 11 de diciembre de 2016

JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TELETRABAJO Y PRL

En la Jornada organizada por CEOE que comenzamos a trasladar la semana pasada se presentó el siguiente estudio:

Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales. D. Manuel Luque Parra - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Dña.Anna Ginés Fabrellas - Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL

Este trabajo aborda la conceptuación y caracterización del teletrabajo, su marco jurídico, la problemática concreta del teletrabajo en relación a la prevención de riesgos laborales (daños, evaluación, planificación y gestión de la prevención, información y formación, vigilancia de la salud o control de cumplimiento) así como las responsabilidades empresariales relacionadas con el teletrabajo. El estudio finaliza con un capítulo sobre experiencias comparadas en materia de teletrabajo y prevención de riesgos laborales, un listado de sentencias al respecto así como de convenios y acuerdos colectivos.

La metodología de exposición de la información es la agrupación de preguntas según temas preventivos que le surgen al profesional a la hora de abordar las implicaciones de la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo. Concretamente, se contesta a 188 cuestiones de utilidad para el profesional, lo cual, le otorga al estudio un carácter práctico debido a la facilidad de uso.

Si nos centramos en lo expuesto en la introducción del estudio, podemos trasladar varios aspectos:
  1. Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
  2. El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes...) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral...); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo de l trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
  3. Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria.
  4. El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a citada falta de regulación.
  5. En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
  6. La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.
Os dejamos la presentación de este estudio a cargo de D.Manuel Luque Parra, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra, coautor del mismo.



domingo, 4 de diciembre de 2016

JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA PRL

En esta semana pasada, PREVYCONTROL ha acudido a la presentación en Madrid de cuatro estudios realizados bajo el auspicio de la CEOE y la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Nos referimos a:
  1. Cómo abordar la simplificación normativa en Prevención de Riesgos Laborales. D.Rodrigo Martín Jiménez - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
  2. Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales. D. Manuel Luque Parra - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Dña.Anna Ginés Fabrellas - Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL
  3. Trabajadores Especialmente Sensibles: Concepto y Obligaciones Empresariales en materia preventiva. Dña.Ana Matorras Díaz-Caneja - Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia Comillas y Dña.MªJosé López Álvarez - Profesora  de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia Comillas
  4. El impacto de las situaciones de temporalidad en la prevención de riesgos laborales. D.Juan José Fernández Domínguez - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.
Los cuatro son temas de actualidad, de enorme calado en la gestión de prevención de riesgos laborales y marcan nuevos caminos en dicha gestión.

Por ello, en ésta y las próximas semanas vamos a transmitir en nuestro blog las conclusiones principales de estos estudios y recomendamos la lectura completa de los mismos pues tienen enorme valor.

Cómo abordar la simplificación normativa en Prevención de Riesgos Laborales

Las conclusiones principales de este estudio son:
  • Desde la Unión Europea se está impulsando en general, la simplificación y mejora de la calidad normativa. La misma debe ser más accesible en términos de sencillez y claridad.
  • Simplificación no significa desrregulación o reducción de la exigencia normativa. Se trata de identificar lo fundamental y facilitar su cumplimiento mediante un lenguaje más liviano, aligerar procedimientos y aumentar la transparencia y participación.
  • Las normas preventivas exceden del ámbito laboral pues hay normas sanitarias, industriales, etc. Esta circunstancia dificulta la simplificación a nivel europeo y nacional, puesincluso  las Comunidades Autónomas tiene competencias normativas que, en ocasiones, es concurrente.
  • Existencia de términos jurídicos indefinidos como "necesario", "razonable", "posible", etc. Es necesario mayor precisión en aras de una mayor seguridad jurídica.
  • Se debe reducir la frecuencia de declaraciones obligatorias a lo mínimo necesario. Deben introducirse sistemas de automatización, reducir los umbrales de requisitos de información centrándose en las actividades de mayor riesgo, etc.
  • Es aconsejable reducir la carga administrativa que soportan las empresas tendiendo a la sustitución del sistema de autorizaciones o licencias por el de comunicación susceptible de comprobación posterior, además de otras medidas en este sentido.
  • Con respecto a la documentación, no se deberían solicitar documentos que ya obraran en poder de la Administración, simplificación de la documentación en cualquier formato, ampliación de plazos de licencias y permisos, automatización de las relaciones con la Administración, etc.
  • Debe simplificarse y racionalizarse el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Seguro que coincidiremos en la pertinencia de algunas de estas medidas y en otras no tanto, algunas las veremos posibles y otras más lejanas o difíciles de llevar a cabo, pero lo que resulta evidente es que algo debe cambiar en la gestión normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, en este estudio, se nos presentan posibles caminos y opciones para que se abra camino una simplificación necesaria.

Os dejamos la presentación de este estudio a cargo de su autor, D Rodrigo Martín Jiménez - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

http://revistaprl.ceoe.es/como-abordar-la-simplificacion-normativa-en-prl/