domingo, 29 de enero de 2017

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA LEY 15/99 LOPD. POSIBLES PROBLEMAS.

Uno de los aspectos críticos que se tiene en cuenta al auditar un Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales es la aplicación de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley 15/99 y posterior reglamentación.
En materia preventiva, los aspectos en los que adquiere mayor importancia son los relativos a Vigilancia de la Salud, debido a los tipos de datos con los que se opera. Es aquí, donde una Auditoría SGPRL debe hacer más énfasis, la confidencialidad de estos datos debe ser un elemento importante en la gestión del Área de Medicina del Trabajo.
Nos hacemos eco del artículo de Xavier Mesegue, Auditor LOPD de SETECAM, en el que expone los que considera los errores más frecuentes en materia de protección de datos de carácter personal en la gestión preventiva, ya correspondan a las empresas, a los servicios de prevención, técnicos de prevención o personal sanitario. Comentamos en cursiva algunos aspectos que nos parece complementa lo desarrollado por el autor citado.
  1. Envíos de los resultados médicos a la empresa: Los archivos en formato papel que contengan datos de salud, deberán enviarse en un sobre precintado que contenga la palabra “confidencial”. Aquí añadiríamos el estudio de cómo se hacen llegar, domicilio o a la empresa, así como el tipo de envío postal. En caso de ser enviados por correo electrónico, deberá estar encriptado o bien a través de una plataforma con acceso de seguridad de nivel alto, facilitando un usuario y contraseña para cada trabajador.
  2. Cesión indebida de datos en la coordinación de actividades empresariales: Previa a la cesión de datos de nuestros trabajadores a terceros, (TC1y TC2, formación, aptitud médica, etc) el trabajador deberá estar informado. Este aspecto debe estar integrado dentro de la gestión de LOPD de la empresa cedente de los datos.
  3. Cesión de datos a terceros en las Plataformas de Coordinación a cuenta de la empresa cliente (1*): Cuando el servicio de prevención, sea propio o ajeno, gestione plataformas de coordinación a cuenta de sus empresas clientes, el servicio de prevención deberá tener firmado el correspondiente contrato a terceros con la plataforma que manipule o almacene los datos de carácter personal de los trabajadores. Esto es un aspecto muy habitual en los documentos de contratación que ponen en circulación las plataformas de coordinación de actividades empresariales. 
  4. Cesión de datos a terceros en las Plataformas de Coordinación a cuenta de la empresa cliente (2*): En el mismo sentido, el servicio de prevención deberá disponer del contrato a terceros con la empresa cliente en el cual quede constancia de dicha gestión y de la cesión de datos de sus trabajadores a las plataformas.
  5. Salida de soportes (ordenadores portátiles) fuera de las dependencias: Los ordenadores que contengan datos personales de nivel medio y alto que salgan de las dependencias, instalaciones o empresa, deberán disponer de control de accesos (usuario y contraseña). Además, estos equipos deberán estar registrados en el documento de seguridad de la empresa y autorizados por el responsable de seguridad. 
  6. Acceso indebido a información confidencial en archivos informatizados: Los equipos u ordenadores que contengan datos confidenciales y de salud, deberán estar encriptados y solo podrán acceder a sus sesiones el personal médico y personal autorizado que consten en el documento de seguridad.  Autoridad Sanitaria hace mucho énfasis en los accesos informáticos que se tiene a la información de carácter sanitario y, por ello, es algo que suele comprobarse en las Auditorias SGPRL. 
  7. Acceso indebido a información confidencial en archivos físicos: Todos los archivos físicos (formato papel) que contengan datos confidenciales y de salud, deben estar cerrados con llave y con acceso restringido al personal autorizado, así como, mantener un control de accesos físico (huella dactilar, iris, papel…) riguroso y mantenerlo registrado en el documento de seguridad durante dos años. Al igual que en el caso anterior es algo muy vigilado y debe ser auditado en materia de SGPRL con precisión. El matiz en este caso se centra en el caso de los Servicios de Prevención Ajenos cuando arriendan instalaciones que, por ello, se comparten con otro tipo de actividades sanitarias y se aumenta el riesgo de falta de control. Tanto empresa concertante como, especialmente, el Servicio de Prevención Ajeno deben tener información y control acerca de cómo se archivan y se accede a dichos datos.
  8. Falta de formación e información en el uso, manipulación y almacenamiento de datos de carácter personal: Las personas y en especial, el departamento administrativo y los técnicos que manipulen datos de carácter personal, deberán estar formados e informados en materia de LOPD con la finalidad de saber cómo gestionar los datos que les proporcionen y de cómo cederlos con seguridad.
  9. Carencia de seguridad en los soportes informáticos (usuario y contraseñas): el usuario y contraseña son personales e intransferibles. En los equipos informáticos que contengan datos de carácter personal de nivel bajo, se deberán cambiar como mínimo cada 11 meses. En los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal de nivel medio o alto, se deberán cambiar cada 3 meses
  10. Periodicidad o inexistencia de copias de seguridad: las copias de seguridad de los archivos que contengan datos de carácter personal de nivel básico, deberán realizarse como mínimo cada 30 días. Las copias de seguridad de los datos de nivel medio y alto (Salud) deberán hacerse a diario y como mínimo realizar una copia externa a las instalaciones con medidas de seguridad altas. Estas copias deberán ejecutarse siempre encriptadas y/o anonimizadas, con la finalidad de que nadie pueda reconocer al paciente.
Acompañamos el artículo íntegro del Auditor LOPD de SETEMCAT Xavier Mesegue Rius, del que es base esta información, y que ha sido publicado recientemente en www.prevencionar.com.

domingo, 22 de enero de 2017

JORNADA INSHT NUEVO REGLAMENTO SOBRE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Hace unas semanas, PREVYCONTROL acudió a la Jornada Técnica, organizada por el INSHT, acerca del Nuevo Reglamento sobre Equipos de Protección Individual (EPIS), Reglamento UE 2016/425.

Es importante, para los técnicos de prevención de riesgos laborales, conocer qué se puede usar durante el período de transición entre la normativa actual y lo estipulado en el citado Reglamento UE 2016/425.

Por tanto, este es el objetivo de estas breves líneas. 

EMISION DE CERTIFICADOS 

Se emitirán certificados para Equipos de Protección Individual en base a:

Certificados CE ................................................Hasta 21/4/2018
Certificados CE y UE (bajo nuevo Reglamento).Hasta 21/4/2019
Solamente Certificados UE................................Desde 21/4/2019

USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)

Uso de EPIS con Certificado CE..................Hasta 21/4/2023
Solamente uso EPIS con Certificado UE.......Desde 21/4/2023

Es importante tener en cuenta que la validez de los certificados pasa a ser de Cinco Años.

Acompañamos enlace al texto del nuevo Reglamento UE 2016/425.

https://www.boe.es/doue/2016/081/L00051-00098.pdf

domingo, 15 de enero de 2017

DESCONEXIÓN DEL TRABAJO EN FRANCIA, ¿QUE SIGNIFICA?

Recientemente, en nuestro país vecino se ha legislado acerca del derecho de los trabajadores a desconectarse del trabajo diariamente regulando el uso de las tecnologías de comunicación. 

El objetivo de estas líneas es solamente apuntar una serie de puntos básicos y conceptuales de esta legislación por si nos pudieran hacer pensar que la aplicación de conceptos como éste pudieran llegar en el futuro a nuestro país. 

Por tanto, no pretendemos opinar sobre la viabilidad real de esta legislación, cosa que desarrollaremos en otro momento.
  • Con esta legislación se define un derecho para los trabajadores por cuenta ajena y una obligación para las empresas de determinado tamaño. Es necesario regular el uso de las nuevas tecnologías (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones.
  • Dentro de las justificaciones de aplicar esta regulación se encuentra el pensamiento de que el uso no controlado de las nuevas tecnologías pudiera resultar perjudicial para la salud de los trabajadores, lo que convierte a este asunto en parte de la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Se deberá realizar mediante la negociación entre las partes dentro de la empresa. Alcanza, de momento, a las empresas de más de 50 trabajadores y el acuerdo podrá tener una duración de uno o varios años.En caso de desacuerdo, corresponderá al empresario establecer los contenidos del programa de desconexión, sus reglas.
  • Es importante, no se considera obligatorio por norma desconectar el móvil profesional ni tampoco cerrar el servidor e impedir de este modo el acceso al correo electrónico a partir de una hora concreta. Solamente consiste en provocar que las empresas, en función de sus necesidades, consensúen con sus trabajadores y se regule este aspecto. 
  • Algunos ejemplos son Orange que ha pedido a sus trabajadores que definan tiempos para no usar el correo electrónico, especialmente durante las reuniones, aunque esto último no parezca ser el objetivo de la legislación. Michelín ha definido un control de las conexiones a distancia, a horas consideradas nítidamente como no laborables, dirigido a los directivos que prestan servicio de modo itinerante. 
Es claro que el problema de la falta de desconexión existe y nos alcanza prácticamente a todos y, por tanto, estas iniciativas son oportunas -independientemente de que se puedan considerar "brindis al sol" o  no-. Según un estudio publicado recientemente por el Gabinete Eléas, un 37 % de los trabajadores usan sus herramientas digitales profesionales fuera de los horarios de trabajo y un 62 % estaban en favor de una regulación.

¿Algo se está moviendo para que tengamos mayor calidad de vida?

Os dejamos un enlace a www.noticias.juridicas.com con el fin de ampliar la información y el contenido de la legislación base de esta informacion..


domingo, 8 de enero de 2017

UN ARTICULO DE PREVYCONTROL ENTRE LOS MAS LEÍDOS EN 2016 EN www.prevencionar.com

En estos días hemos recibido la agradable noticia de que uno de los artículos que escribimos en 2016, y publicado en www.prevencionar.com, ha sido de los 10 más leídos en el citado medio.

Concretamente, el artículo referenciado es el titulado ¿Es posible un modelo de gestión PRL basado en la mejora de la cultura preventiva?. Dada la importancia que tiene www.prevencionar.com en el sector de la PRL no podemos menos que congratularnos de este reconocimiento en una comunidad profesional tan amplia como la que diariamente se da cita en www.prevencionar.com.

Os acompañamos enlaces con el artículo citado y la noticia publicada en www.prevencionar.com.


domingo, 1 de enero de 2017

EL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES Y PREVYCONTROL

El Consejo General de Graduados Sociales continúa haciéndose eco de los trabajos de divulgación de determinados aspectos de la prevención de riesgos laborales que realiza PREVYCONTROL.

Concretamente, desde Mayo de 2.016, se han publicado en la web del Consejo General de Graduados Sociales los siguientes artículos:
  • 3/5/2016: Adicciones y Prevención de Riesgos Laborales. Enfoque Básico.
  • 2/6/2016: El envejecimiento de la población trabajadora y su influencia en la prevención de riesgos laborales.
  • 1/7/2016: Justificación y necesidad de la prevención de riesgos laborales como proceso continuo en la empresa.
  • 8/9/2016: La investigación del accidente. Conceptos básicos acerca de su realización.
  • 26/9/2016: Los riesgos especiales y el trabajo nocturno Última modificación normativa y una recomendación para optimizar horarios.
  • 8/11/2016: Introducción a la utilidad y responsabilidades de la auditoría en prevención de riesgos laborales.
  • 22/12/2016: Acercamiento a la gestión del empresario y la responsabilidad en caso de accidente de trabajo
Os acompañamos enlace a la web del Consejo General de Graduados Sociales en la que se puede acceder a estos artículos, en su apartado de Publicaciones y Artículos de interés.

http://www.graduadosocial.org/boletinn/portada/art213.html