domingo, 28 de agosto de 2016

¿SÓLO ARQUITECTOS Y APAREJADORES PUEDEN SER COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EDIFICIOS? VISIÓN DESDE LA AUDITORÏA SGPRL

Dentro del proceso de Auditoría del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales es común abordar, en su caso, el ajuste al RD 1627//97 sobre seguridad y salud en obras de construcción donde se incluye la figura del Coordinador de Seguridad y Salud.

En este aspecto, casi en todos los casos debido a la periodicidad de las Auditorías, casi siempre se analizan construcciones ya finalizadas por lo que la importancia de este asunto se minimiza, salvo en empresas propiamente del ramo de la construcción o promoción.

En el caso del Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra suele analizarse la titulación y ajuste a la obra, pero es más central el análisis del desarrollo y sistemática del trabajo de coordinación que se realiza. 

Lejos de la pretensión de analizar a fondo esta cuestión en sus vertientes jurídica y técnica, podemos decir los que llevamos muchos años colaborando en la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las empresas y hemos vivido la evolución de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción y sus funciones que siempre ha sido una figura altamente controvertida.

Inicialmente, cualquier Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales -eso sí, integrado en un Servicio de Prevención Ajeno- realizaba estas funciones al igual que lo hacían los Aparejadores y Arquitectos mediante el ejercicio de la profesión libre, a lo que sumaban también los Ingenieros e Ingenieros Técnicos sin tener demasiado en cuenta la especialidad y su ajuste a la obra concreta que se estaba abordando. Desde luego, era un aspecto a regular.

En este sentido, y posteriormente, la Ley de Ordenación de la Edificación, en 1.999, señala en su Disposición Adicional Cuarta lo siguiente:
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
Eso significaba que solamente los arquitectos, arquitectos técnicos (aparejadores), ingenieros e ingenieros técnicos podían asumir las funciones correspondientes a Coordinador de Seguridad y Salud desarrolladas en el RD 1627/97 y según sus competencias.

La realidad, a partir de ahí y como todos sabemos, es que cualquier profesional con alguna de estas titulaciones asumía cualquier tipo de Coordinación de Seguridad y Salud y, con posterioridad, fueron los Colegios Profesionales los que comenzaron a realizar una defensa de sus colegiados y, de alguna manera, contribuían a ordenar este asunto en orden a competencias pero la maraña era y es importante, a nivel nacional, autonómica  e, incluso, provincial.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece que la competencia exclusiva para la redacción de Estudios de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra -en el caso de edificios- corresponde a los arquitectos y arquitectos técnicos.

La polémica está servida e imaginamos que dicha sentencia será recurrida -si existe contraste para llegar al Tribunal Supremo- por quién corresponda y servirá para delimitar este asunto, dicho sea de paso, de muy difícil delimitación pudiendo llegar a situaciones absurdas. Otro asunto de enorme importancia y cuyo recorrido para su aclaración se antoja largo.

Desde luego, en nuestra opinión, lo deseable sería una solución global en todo el territorio del país pues, en ocasiones y de esto sabrán bien los que desempeñan labores de Coordinación en todo el país, parece que traspasamos fronteras cuando trabajamos en otra Comunidad Autónoma e, incluso, provincia.

Nuestra visión será, de momento, aplicar o considerar lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, teniendo en cuenta -por nuestra experiencia- que la profesionalidad, conocimientos y titulación del Coordinador de Seguridad y Salud se ajusta al tipo de construcción encargada, salvo casos muy excepcionales. Y no olvidemos que lo fundamental es el desarrollo y sistemática de los trabajos de coordinación así como su ajuste a lo establecido en el RD 1627/97 en lo referido a las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución; se trata de que no ocurran accidentes  -primero por sus consecuencias sociales y después por las jurídicas-.




domingo, 21 de agosto de 2016

RIESGOS ESPECIALES Y TRABAJO NOCTURNO. TENSIONES FÍSICAS Y MENTALES Y TRABAJO NOCTURNO

Recientemente, España ha debido modificar la legislación sobre jornadas especiales de trabajo, el RD 1561/1995 y concretamente en su apartado sobre trabajo nocturno.

La Comisión Europea ha considerado que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, y este aspecto estaba recogido en la Directiva que se debía transponer.

Por tanto, España ha legislado recientemente este aspecto mediante el RD 311/2016 que modifica el ya citado RD 1561/1995 añadiendo un nuevo artículo al mismo, el Art.33.

En dicho artículo se expone literalmente:

«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»
Es decir, la jornada diaria no podrá superar el límite de 8 horas en el período de 24 horas si se considera que hay riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes definidas de este modo por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, siempre que dicho exceso no responda a prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes o a irregularidades en los turnos por causas no imputables a la empresa..

Ante esta modificación legal, pensamos que la Prevención de Riesgos Laborales tiene un papel importante, por varios motivos:

1. Ante la necesidad de definir cuáles son los trabajos nocturnos que implican riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, las empresas y representación legal de los trabajadores deberán disponer de una base de conocimiento que les permita adoptar acuerdos de modo adecuado. La base de estas decisiones es lógico se encuentre en la Evaluación de los Riesgos efectuada por la organización preventiva de la empresa; por tanto, dicha organización debería comenzar a adaptar el contenido de la Evaluación de Riesgos si se encuentra realizando trabajos nocturnos que pudieran ser considerados especiales o con tensiones físicas o mentales importantes.

2. A efectos del ámbito de los acuerdos, aunque la norma da prevalencia al Convenio Colectivo, nuestra opinión es que los Convenios Sectoriales deben definir un marco genérico y mínimo que sea matizado por acuerdos entre empresa y representación legal de los trabajadores con el fin de adaptar dicho marco a la situación concreta de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Además de lo anterior, será necesario estudiar el impacto del trabajo nocturno sobre cada trabajador -recomendamos consultar la anterior entrada de este blog-. Los riesgos afectan de manera distinta a cada trabajador en función de sus características personales (físicas y psíquicas) y, en casos de trabajos nocturnos con riesgos especiales o con tensiones físicas y mentales importantes, el riesgo puede acrecentarse en función de la persona. Este estudio debe ser también base para la toma de decisiones, a nivel empresa, para cumplir con el mandato legal de la Ley 31/95 acerca de minimizar los riesgos laborales, no nos quedemos solamente en la definición de los puestos sino que debemos descender a nivel trabajador.

domingo, 14 de agosto de 2016

RIESGOS ESPECIFICOS DEL TRABAJO NOCTURNO. ¿UN EJEMPLO DE RIESGO BASADO EN CAUSAS ORGANIZATIVAS?

Siempre hemos sospechado, aún sin un conocimiento preciso, que realizar trabajos nocturnos constante o frecuentemente podía tener consecuencias físicas y/o psíquicas poco deseables. Ahora mismo, incluso recuerdo un caso de un vigilante nocturno que se vio afectado por desórdenes mentales que fueron relacionados con el tipo de trabajo que realizaba.

La ANSES, un organismo científico francés, ha publicado los resultados de su evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores expuestos a horarios atípicos, en particular el trabajo nocturno, regular o no. Como posibles consecuencias se han detectado posibles trastornos del sueño, trastornos metabólicos, riesgos cancerígenos, de trastornos cardiovasculares y problemas psicológicos. Y como efectos se mencionan:
  • Probados: Efectos sobre la somnolencia, la calidad del sueño y la reducción el tiempo total de sueño y el síndrome metabólico.
  • Probables: Efectos sobre la salud psíquica, las habilidades cognitivas, la obesidad y el sobrepeso, la diabetes tipo 2 y las enfermedades coronarias, así como el cáncer (especialmente al cáncer de mama).
  • Posibles: Efectos sobre las dislipemias (concentraciones demasiado elevadas de lípidos en sangre, la hipertensión arterial y los accidentes cerebrovasculares.

En sus conclusiones, la ANSES recomienda modos de optimización de organización del trabajo nocturno, con el fin de minimizar el impacto en las vidas profesionales y personales de los empleados. 
Si los prevencionistas recogemos la recomendación de la ANSES de que cualquier paso que se dé en optimizar jornadas será positivo, comenzaremos a estudiar las jornadas de trabajo y, en su caso, a recomendar modificaciones organizativas pues, en algunas ocasiones, la propia organización del trabajo puede suponer un riesgo. El trabajo nocturno puede ser un ejemplo de dos cosas:
  • De riesgo basado en causas organizativas, es decir, riesgo organizativo.
  • De que el prevencionista debe realizar un trabajo transversal en la empresa y relacionarse funcionalmente con todos los departamentos de la empresa; en el caso comentado para analizar jornadas, horarios y necesidades de los mismos con el fin de recomendar el mejor horario que sea posible para conjugar las necesidades de la empresa con los riesgos derivados de jornadas, en este caso, nocturnas.

Os adjuntamos la noticia aparecida en www.prevencionintegral.com sobre el estudio de la ANSES mencionado en estas líneas.

http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/07/10/confirmados-algunos-riesgos-especificos-trabajo-nocturno?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_09_08_2016

domingo, 7 de agosto de 2016

REPLANTEÁNDONOS LA FELICIDAD EN NUESTRO TRABAJO

Desde luego el concepto de felicidad es algo que trasciende del mundo de trabajo. Pero en nuestro trabajo pasamos muchas horas de nuestra vida y, también, es evidente que todas las parcelas de nuestra vida tienen relaciones entre sí, e influyen en nuestro estado de ánimo puntual así como en el estado de felicidad "general" de que disfrutemos.

Nuestra relación con el trabajo que desempeñamos depende, simplificando, de las características de la ocupación y su ajuste a nuestras habilidades e intereses y, también, de nuestra actitud ante el mismo.

En unas fechas en las que muchos estamos intentando desconectar de nuestras ocupaciones diarias, quizás deberíamos dedicar algún rato a pensar sobre nuestra actitud en el trabajo, ahora podemos intentar analizarlo con menor "contaminación"  y de un modo más objetivo o realista. Es evidente que si somos capaces de recuperar la ilusión irá en beneficio de nuestra sensación de felicidad general.

Como indica el artículo que os acompañamos más abajo, si queremos analizarnos de modo completo y, de este modo, marcarnos pautas de mejora, debemos realizar un análisis de los siguientes aspectos y comprobar en que escalón nos encontramos:
  • La entrega en nuestro trabajo
  • El compromiso
  • La participación
  • La retirada
  • La resignación

Una vez localizado nuestro punto de situación, y siempre tratando de ponernos en clave positiva, debemos recapacitar sobre:
  • Recordar de qué somos capaces
  • Reconectar con nuestro compromiso
  • Restablecimiento del diálogo
  • Romper nuestra zona de confort

Si conseguimos convencernos de nuestra necesidad de mejora y el camino de conseguirlo, o al menos intentarlo, sin centrarnos en culpar a la empresa que nos ha contratado, al jefe, etc, nos enfrentaremos a la vuelta al trabajo sin miedo a la temida y tan de moda depresión postvacacional.

Os dejamos unas líneas al respecto publicadas en el diario El País hace más de dos años y que nos ha recordado recientemente www.prevencionar.com.

http://elpais.com/elpais/2014/01/29/eps/1391019495_480270.html