domingo, 27 de noviembre de 2016

INCUMPLIMIENTOS PRL COMO GRAVES A EFECTOS DEL ART.50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

De hace un tiempo, relativamente corto, se ha empezado a comentar y estudiar la posibilidad de que los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales del empresario pudieran ser causa de extinción voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, a tenor de lo dispuesto en el Art.50 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con derecho a la indemnización fijada para el despido improcedente.

Desde luego nos encontramos ante un asunto reciente, del que ya existe alguna jurisprudencia -especialmente vinculada a asuntos psicosociales- y del que se hace uso especial en situaciones de crisis, relaciones límite o asimilables.

Pero es posible que, conforme se vaya avanzando en este camino aparezcan mayor número de situaciones en las que incumplimientos que fueran considerados graves en materia de prevención de riesgos laborales fuesen estimados en base al Art.50 del Estatuto de los Trabajadores y declarar extinguidas relaciones laborales en base a este motivo. Evidentemente, para que se dé esta situación el trabajador ha de solicitarlo e iniciar el proceso, lo que no es ni se presume que sea frecuente si no existe un motivo de fondo más allá de la estimada aplicación mejorable de la legislación en prevención de riesgos laborales aplicable a la empresa.

Obviamente, además del avance de la aplicación de la normativa y de la jurisprudencia, se deberán estudiar situaciones como nivel de riesgo, volumen de trabajadores implicados, relación causa-efecto (si es que lo hubo, pues podría no ser necesario), etc.

Como bien indica D.Andreu Sánchez Garcia, Abogado en Prevención de Riesgos Laborales y Responsable de Asesoría Jurídica en ASPY Prevención, deberemos estar muy atentos al papel que va jugando la prevención de riesgos laborales en este asunto e ir actuando en consecuencia.

Os acompañanos un artículo de D.Andreu Sánchez, publicado en www.prevencionar.com recientemente, que amplia con mayor rigor lo expuesto añadiendo comentarios a algunas sentencias ya existentes al respecto.

domingo, 20 de noviembre de 2016

¿LA CULPA ES SIEMPRE DEL EMPRESARIO?

Los que nos dedicamos a la aplicación y gestión de la prevención de riesgos laborales sabemos que, si ocurre un accidente grave, muy grave o mortal, se empiezan a buscar responsabilidades incluso antes de conocer con precisión qué es lo que ha sucedido. Evidentemente, esto no debería ser así pero suele serlo.

En el primer momento, si hay alguien "sospechoso" de tener la culpa de lo acaecido siempre es el empresario.

Vamos a tratar, en unas muy breves notas caracterizadas por la sencillez y desde un punto de vista de gestión, aportar nuestra visión sobre cómo debemos diseñar el sistema de prevención de riesgos laborales para definiendo instrumentos delimitar las responsabilidades jurídicas, si es que las hay, y eliminar el canal directo de responsabilidades hacia el empresario.

1. Lo primero es diseñar el Plan de Prevención asignando funciones concretas a los distintos departamentos y niveles, mandos intermedios e, incluso, trabajadores de base. Trataremos de responder a la cuestión:

¿QUE FUNCIONES PREVENTIVAS ESTABAN IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE?

2. Si pasamos a la Planificación de la Actividad Preventiva, se ha de haber asignado un responsable a cada medida preventiva, así que también deberemos preguntarnos:

¿SE HA CUMPLIDO O ESTÁ CUMPLIENDO LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA RELACIONADA CON EL ACCIDENTE?

3. Las personas que han asumido responsabilidades preventivas y los trabajadores implicados, tanto en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, han de tener la capacitación suficiente para dicha asunción; así que deberemos preguntarnos por ello:

¿TIENEN LA CAPACITACIÓN ADECUADA EN MATERIA PREVENTIVA LAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE Y SU ANTERIOR CONTROL?

4. Además, las personas designadas como responsables, igualmente en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, deben disponer de los medios -humanos, técnicos y económicos- para cumplir con sus responsabilidades. Por ello, debemos preguntarnos por lo mismo:

¿SE HA DISPUESTO DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES PREVENTIVAS ENCOMENDADAS?

5. Desde luego resulta básico haber informado y formado a los trabajadores que se hayan visto implicados en un accidente de los riesgos laborales a que se hayan expuestos y sus medidas preventivas. Por ello, deberemos preguntarnos:

¿ESTÁN LOS TRABAJADORES IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE INFORMADOS Y FORMADOS EN RELACIÓN A LOS RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DEL PUESTO QUE OCUPAN?

6. Igualmente, para evitar responsabilidades "in vigilando", debemos controlar que se está realizando lo definido en los documentos citados (Plan de Prevención y Planificicación Preventiva). Por ello, dentro del citado Plan de Prevención deberá existir un procedimiento de control de cumplimiento de las funciones preventivas a todo nivel y que deberá ser asumido, generalmente, por la organización preventiva de la empresa, tratando de tener respuesta para la siguiente pregunta en caso de accidente:

¿SE REALIZA NORMALMENTE LO ASIGNADO EN EL PLAN DE PREVENCIÓN Y SE HA HECHO EN EL CASO DEL ACCIDENTE?


En resumen, debemos diseñar el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva asignando responsabilidades concretas a personas a las que hayamos formado y dotado de medios al respecto y, además, debemos vigilar que se está siguiendo lo acordado en dichos documentos de carácter troncal en la gestión preventiva. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores dispongan de información y formación para el puesto que estén desempeñando.

En caso de no hacerlo así, el empresario se encontrará en una situación más o menos frágil -en función de lo que haya sucedido y cómo haya gestionado su actividad preventiva- jurídicamente en caso de accidente.

Ilustramos esta información con un reciente artículo publicado en www.prevencionar.com en la misma línea que planteamos.

domingo, 13 de noviembre de 2016

LAS ADICCIONES CONSIDERADAS COMO ENFERMEDAD. UN ASPECTO A CONTROLAR EN LA EMPRESA.

Recientemente hemos conocido, pues ha tenido notable repercusión, una sentencia en la que se califica como improcedente el despido de un empleado de Correos que sustrajo tarjetas bancarias y sus correspondientes claves.

La improcedencia se reconoce al sufrir el empleado un trastorno de ludopatía que le hace no estar en plena capacidad volitiva, incluso mental.

Independientemente de los análisis jurídicos al respecto y de las consecuencias, se pueden plantear dos posibilidades de extrapolación:
  1. Una muy clara hacia todo tipo de adicción, pues cualquiera de ellas afecta a la capacidad volitiva de las personas.
  2. Una segunda que nos podría llevar a cualquier enfermedad mental reconocida en los empleados.
Además, debemos tener como móvil para actuar desde la prevención de riesgos laborales que un trabajador que se pudiera encontrar bajo los efectos de cualquier sustancia será más susceptible de sufrir un accidente, siempre en función de la tarea a la que se dedique.

De la sentencia marco de esta información, se desprende que el camino más razonable para resolver una relación laboral en estos casos sería aplicar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida a tenor del Art.52 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero si nos centramos en qué puede hacer la empresa de modo preventivo -con el fin de evitar la posible siniestralidad y provocar mejora de la productividad- a estos efectos y antes de llegar a plantearnos la extinción de la relación laboral, podemos plantear dos medidas:
  • En el caso de adicciones en general es muy difícil disponer de la colaboración activa del trabajador. Por ello, resultará recomendable incluir en los planes de formación e información de la empresa, y vinculándolo a la actividad de prevención de riesgos laborales, charlas de orientación en el campo de las conductas adictivas y sus efectos sobre la ejecución del trabajo. La actividad formativa e informativa en esta materia debe ser desarrollada por recursos especializados y ajenos a la empresa. Resulta lógico pensar que debemos alejarnos, en lo posible, del temor que el trabajador pueda tener por la pérdida de confidencialidad y el efecto que lo mismo pueda tener sobre su permanencia en el puesto de trabajo. Esta acción se debe realizar fuera del ámbito laboral (aunque fuera dentro de horario laboral) y sin identificar la pertenencia del trabajador (si es posible esta acción debería ser multiempresa) a una determinada empresa a los recursos especializados ayudará a salvar la posible sensación de pérdida de confidencialidad. A tenor de lo anterior será muy conveniente realizar un convenio de colaboración entre una organización especializada en tratamiento de adicciones y la empresa para tratar a la persona adicta, siempre salvando la confidencialidad del trabajador, puede ser una acción muy oportuna para aportar ayuda al trabajador afectado por una conducta adictiva y, de este modo, ir reduciendo paulatinamente los riesgos laborales que se pueden poner en evidencia por el mantenimiento de conductas adictivas, además de lo que supone socialmente y teniendo en cuenta que el acercamiento al profesional de la organización especializada siempre deberá partir del trabajador que, reconociendo un problema, busque una solución al mismo.
  • Para conocer el estado mental de los trabajadores, debemos incluir en las actividades preventivas el análisis periódico de las mismas. Por dos motivos, para conocer la adaptación de las características psicofísicas del trabajador a su puesto de trabajo detectando posibles riesgos derivados de la inadecuación y, por otro lado, por si apareciesen indicios de trastornos mentales en los que la empresa pudiera prestar ayuda al trabajador.  
Con objeto de ilustrar el asunto concreto, os dejamos un enlace a www.iberley.es con un análisis sobre el caso comentado.

domingo, 6 de noviembre de 2016

¿HACIA DÓNDE VA ESTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Seguro que los que llevamos años incursos en este mundo profesional de la prevención de riesgos laborales (PRL) y hemos vivido la paulatina aplicación de la misma en las empresas, hemos podido observar la evolución de la misma y sacar conclusiones al respecto.

Por tanto, los que hemos tenido la suerte de interactuar con empresas de distintos sectores y tamaños a lo largo de estos años, es posible que tengamos un punto de vista que aportar -aunque sea en unas breves líneas- acerca de cómo ha evolucionado este asunto y hacia dónde nos dirigimos en la citada aplicación de la PRL.

Con un ánimo muy simplificador y lejos de la intención de realizar un profundo análisis, podemos dividir la evolución de la aplicación en PRL en varios puntos:
  • Tras la publicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se comienzan a realizar acciones aisladas como las primeras evaluaciones de riesgos. Muy escaso concepto integrado de la PRL en la empresa y prevalencia de los aspectos de la disciplina preventiva de Seguridad del Trabajo y, en función del sector, algunas mediciones derivadas de la aplicación de la Higiene Industrial que venían siendo efectuadas con anterioridad. Se comenzaba a hablar sobre las obligaciones en materia preventiva que tenían las empresas.
  • Con posterioridad se va organizando la actividad preventiva en la empresa con la creación de los Servicios de Prevención Propios donde era obligatorio, la concertación con los Servicios de Prevención Ajenos que iban apareciendo, etc. Igualmente, van apareciendo los primeros Delegados de Prevención como representantes de los trabajadores en materia preventiva. En este momento, era característica una enorme confusión acerca de qué había que hacer, qué funciones tenía cada figura, etc. Pero se empezaban a organizar y a diseñar los sistemas en cada empresa y sigue habiendo prevalencia de la disciplina preventiva de Seguridad del Trabajo. Los técnicos de prevención tenían una visión muy generalista de la aplicación en PRL.
  • Se empieza a diseñar lo que debía ser la PRL en la empresa y aparecen las Planificaciones de la Actividad Preventiva, se comienzan a formar a los trabajadores respecto a los riesgos a que están sometidos, etc. Se comienza a hablar de la integración de todas estas actividades en la gestión de la empresa cuando se legisla la obligatoriedad de disponer de un Plan de Prevención como sistema de gestión en materia preventiva. Comienzan a  aparecer actuaciones en otras disciplinas preventivas como la Ergonomía o los primeros pasos de la Psicosociología y, por otro lado, la Higiene Industrial va cobrando mayor peso e introduciéndose en otros sectores no clásicos en esta disciplina. Algunos técnicos de prevención emprenden el camino hacia la especialización.
  • Hoy se puede decir que existe un aceptable conocimiento en las empresas de lo que deben llevar a cabo en PRL a lo que han contribuido agentes como las organizaciones preventivas de las empresas (propias o ajenas), la presión de los trabajadores a través de sus órganos de representación, la administración mediante continuas campañas de divulgación y la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los medios de comunicación que, en ocasiones, se han hecho eco de la aplicación de la PRL, etc.
Pero, en este momento, ¿hacia dónde vamos? ¿Por dónde se espera que se siga desarrollando la actividad preventiva?.

Cuando hoy vamos a auditar empresas, el lenguaje es muy distinto al de hace unos años; ya existe un lenguaje común en el que los profesionales nos entendemos perfectamente e independientemente de dónde desarrollemos nuestra actividad. Esto ya es un avance importante.

Por tanto, es sencillo identificar hacia qué acciones de desarrollo se va dirigiendo la actividad preventiva en las empresas.

Igualmente, con un ánimo muy simplificador, podemos esbozar varios caminos que se suelen ir viendo aparecer en las empresas, normalmente, de mayor a menor tamaño y con una paulatina especialización:
  • La Seguridad Vial y la implantación de la misma como sistema de gestión. Es un camino de enorme proyección y que ayudará sensiblemente a disminuir los numerosos accidentes in itinere y en misión.
  • El tratamiento del envejecimiento de las plantillas. El envejecimiento de la población en general afecta lógicamente al mundo del trabajo y aparecen riesgos nuevos en cada puesto de trabajo en función de la edad del ocupante. Este aspecto es fundamental que sea gestionado adecuadamente pues es una situación inexorable.
  • La definición más real del Trabajador Especialmente Sensible, como concepto temporal y mucho más amplio, es también un camino que permitirá la gestión de la siniestralidad de un modo más ajustado.
  • El desarrollo de las actividades en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) cada vez es mayor debido al aumento de la subcontratación entre empresas y la aplicación de los requisitos legales. Las herramientas existentes en el mercado para el control de la CAE avanzan notoriamente aportando a las empresas soluciones cada vez más completas.
  • La aplicación de la formación es cada vez más ajustada a los riesgos de los trabajadores y cuenta con medios cada vez más modernos e innovadores basados en juegos y la impartición es cada vez más práctica y visual.
  • El avance y la aplicación de los instrumentos de Evaluación de Riesgo Psicosocial es también un aspecto diferencial que va adquiriendo paulatinamente mayor peso en la gestión preventiva. 
  • Los riesgos laborales alcanzan a la interacción entre las características de personalidad del trabajador y las del puesto de trabajo. Por ello, la predicción del comportamiento en materia de prevención de riesgos laborales es un camino de importancia para ajustar personas a puestos evitando riesgos laborales.
Los técnicos de prevención van especializándose cada vez más, centrando su actividad en campos muy concretos de la aplicación de la PRL, adquiriendo conocimientos y ajustándose a la evolución de las empresas en materia preventiva.

Es el camino que, desde hace años, algunos dibujábamos.