viernes, 27 de marzo de 2015

¿PODEMOS APRENDER ALGO DEL ACCIDENTE AEREO EN LOS ALPES? EL FACTOR HUMANO

Con la intención de abrir un debate, y como uno de los aspectos en los que PREVYCONTROL está haciendo especial énfasis en materia de Prevención es el Factor Humano, quisiéramos reflexionar un poco sobre lo ocurrido en los Alpes y acerca de las medidas generales que se podrían tomar para minimizar la ocurrencia de estos sucesos.

Partimos de que la causa del accidente ha sido el estado mental de la persona que, parece ser, provoca el accidente y su decisión de suicidarse.

En estos casos, la respuesta fácil siempre suele ser "pasó porque tenía que pasar" o "esto es inevitable e imprevisible" u otras respuestas en esta misma línea.

Pues no estamos de acuerdo. Hemos hecho algunas averiguaciones y los exámenes psicológicos iniciales y períodicos -dentro de un recococimiento médico- a los que se someten los pilotos no parecen tener excesivamente en cuenta la personalidad de los sujetos ni tratan de predecir el comportamiento en función de la misma. Y esto se puede y se debe medir, y mucho más en casos en los que se tiene responsabilidad sobre la vida de otras personas (pilotos de avión, conductores de autobuses o maquinistas de tren).

Teniendo en cuenta que la personalidad es muy estable a lo largo de la vida de las personas, nos hacemos las siguientes preguntas y consideraciones:

1. ¿Sería razonable estudiar las características de personalidad que son frecuentes en una población de pilotos, conductores o maquinistas, lo suficientemente amplia para poder ser extrapolada?

2. Igualmente, ¿sería acertado conocer la consideración que se tiene de ellos en el desempeño de su trabajo?

3. Si cruzamos esta información, podríamos conocer las características de personalidad que predominan entre los mejor considerados y entre los no tan bien considerados.

4. Con esta información, estaríamos en condiciones de:


  •  Completar el proceso de selección de personal introduciendo un estudio profundo de predicción del comportamiento en su variable de personalidad.
  • Comprobar períodicamente el estado y evolución de esta variable para evitar situaciones como la que parece que ha desencadenado el accidente en los Alpes.

¿Os parece necesario algo así?

viernes, 20 de marzo de 2015

ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: El cometido y funcionalidad del Comité de Seguridad y Salud

Una de las confusiones más frecuentes que hay que aclarar en el transcurso de una Auditoría SGPRL es el cometido del Comité de Seguridad y Salud.

Frecuentemente se entiende como una extensión del Comité de Empresa y se le otorga un carácter de "confrontación" entre los intereses de los trabajadores y los de la empresa.

Pero la diferencia entre ambos es clara:
  • El Comité de Empresa se constituye solamente por los representantes de los trabajadores y su labor, principalmente, es la defensa de los derechos de los trabajadores así como la participación y consulta, según regula la normativa vigente, a la que tienen derecho los trabajadores.
  • El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario entre representantes de los trabajadores y de la empresa y, aunque se define como un instrumento de participación y consulta, tiene unas competencias algo más "ejecutivas" como se extrae de la lectura del Art.39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales que ahora se reproduce y especialmente a través del contenido que se ha resaltado.

Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
  1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
    1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;
    2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
    1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
    2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
    3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
    4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
  3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Por lo anterior, cuando se audita la gestión y cometido del Comité de Seguridad y Salud -además de observar el cumplimiento de requisitos formales respecto a actas, periodicidad de reuniones, etc- se debe comprobar que el Comité va más allá de reuniones en las que unos piden y otros se resisten a las peticiones, sino que deben de trabajar juntos en pro de la seguridad y salud de los trabajadores.

martes, 17 de marzo de 2015

LA AUDITORIA DEL PLAN DE AUTOPROTECCION

Entre los servicios avanzados y de valor añadido que presta PREVYCONTROL se encuentra la Auditoría del Plan de Autoprotección.

La regulación que obliga a ello es el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y modificado por el RD 1468/2008. Igualmente, es de interés a estos efectos la lectura y aplicación de la NTP 818 realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Lo primero que siempre hay que estudiar es si los centros de trabajos están incluidos en el ámbito de esta legislación, lo que viene descrito en el Anexo I del RD 393/2007.

Una vez definido esto, podemos hacer las siguientes consideraciones:

1. En el Anexo II del RD 393/2007 sobre el contenido del Plan de Autoprotección, dentro del capítulo de Mantenimiento de la eficacia y Actualización, obliga a que exista un programa de revisiones del mismo. Dichas revisiones se deben realizar en un plazo no superior a 3 años y la periodicidad debe estar descrita en el Plan de Autoprotección.

2. Igualmente, en dicho Anexo II y en el mismo capítulo, señala como parte del contenido del Plan de Autoprotección la programación de Auditorías e inspecciones, luego se presumen como obligatorias aunque no se señala un plazo máximo ni mínimo.

3. Las Auditorías pueden ser realizadas por personal interno o externo, pero parece razonable -y así se indica en algunas guías realizadas al efecto- que la independencia y objetividad presidan estos trabajos, especialmente dada la importancia ante posibles sucesos- y esto es difícil de garantizar con personal de la propia empresa.

En la realización de la Auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se revisa este aspecto siempre, pero nunca con la profundidad que definiría y requeriría un trabajo específico. En las primeras suele verse, y sin que sea una lista con carácter exhaustivo:
1.        
a.       Adecuación del Plan a las instalaciones de la Empresa, actualizaciones.
b.      Nombramiento y vigencia de los equipos de intervención.
c.       Formación adecuada de dicho personal.

d.      Medios de que disponen (extintores, BIE´s, iluminación de emergencia…) y adecuación.

Pero es evidente que auditar un Plan de Autoprotección de manera específica exige mucha más profundidad, en aras de un trabajo técnico exigente y riguroso y por las responsabilidades jurídicas que pueden derivarse en estos casos, especialmente en caso de siniestro.

Y si cruzamos lo estipulado en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención sobre Auditorías del SGPRL y lo descrito en el RD 393/2007, podríamos deducir que este trabajo ha de ser independiente, y más aún si se deben conservar a disposición de la Administración las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección y de los informes de evaluación realizados.


viernes, 13 de marzo de 2015

ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIAS SGPRL: El Plan de Prevención como Sistema de Gestión de la Actividad Preventiva

Son muy numerosas las empresas que han certificado y certifican sus sistemas de gestión, ya sea en materia de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, seguridad vial u otra infinidad de materias menos conocidas.

En el caso de la prevención de riesgos laborales, las empresas están certificando sus sistemas bajo la especificación OHSAS 18001 y que, en no demasiado tiempo, será sustituida por la Norma ISO 45001, actualmente en fase de desarrollo y de la que existe un borrador.

Paralelamente, la normativa en Prevención de Riesgos Laborales de nuestro país define la existencia de un Plan de Prevención, concretamente desde la publicación de la Ley 54/2003. El texto exacto del Art. 16.1 de la Ley 31/95 quedó redactado de la siguiente manera:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Posteriormente el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención es modificado y desarrolla lo anterior en su Art.2. Concretamente,

1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: 
 a.La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. 
 b.La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. 
c.La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d.La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e.La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 

3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. 

Este contenido convierte al Plan de Prevención en un Sistema de Gestión y, si lo comparamos con los requisitos que cualquier norma tiene para definir sistemas de gestión, podemos encontrar numerosos paralelismos. En una frase muy simple: Qúe hace la empresa en materia de prevención, si lo que hace se ajusta a la legislación vigente, cómo son los procedimientos y procesos y si las tareas se hacen siempre de un mismo modo, quiénes son los responsables de cada paso en cada proceso, cuáles son los recursos humanos, técnicos y materiales de que se dispone...Y en ello hay coincidencia entre los requisitos de una norma para el sistema de gestión al uso y el Plan de Prevención.

Por tanto, iniciando el debate: ¿Podría ser el Plan de Prevención adaptable a OHSAS 18001, futura ISO 45001, y disponer de un único documento que cumpliera la función establecida en la normativa de PRL y ser la base de una Certificación del Sistema de Seguridad y Salud?


miércoles, 4 de marzo de 2015

¿QUE PODEMOS HACER PARA PREVENIR EL ESTRES? LA ADECUACION ENTRE PERSONALIDAD Y PUESTO DE TRABAJO

De un modo simple, es objeto de estas líneas lanzar una idea sencilla y poco desarrollada que nos parece útil para enfrentar el creciente problema del estrés en el mundo empresarial.

Llevamos tiempo observando que, generalmente, cuando se habla de estrés como riesgo laboral suele hacerse desde dos puntos de vista:

1. Cuando hay que tomar medidas porque la situación de estrés ya se ha manifestado.

2. Planteando medidas de reducción y control de estrés de modo colectivo.

En el primer caso, es evidente que la prevención ha fracasado pues ya tenemos el efecto negativo y, en el segundo caso, estamos suponiendo que todas las personas reaccionan igual ante el estrés y que son los mismos estímulos los que nos producen estrés a todos.

Son muy numerosos los estudios de prestigiosos psicólogos que relacionan personalidad con estrés y no es objeto abundar en ello, pero es algo aceptado que detrás de las conductas "estresadas" hay factores de personalidad intrínsecos a cada persona.

Por tanto, como no todas las personas somos iguales ni todos desempeñamos las mismas funciones, hay algo que debemos hacer en aras de la prevención.

Aunando los dos pensamientos anteriores, como prevencionistas debemos hacer dos cosas en materia de estrés y con el objeto de prevenir estas situaciones:

1. Conocer los factores de la personalidad de cada trabajador que puedan ser generadores de estrés, para lo que existen ya herramientas fiables y de muy sencilla aplicación.

2. Relacionar dichas características personales con el contenido del puesto de trabajo que desempeña el trabajador.

De este modo, como prevencionistas, estaremos en situación de prevenir situaciones de estrés y de facilitar herramientas de control, mediante la formación, a los trabajadores en los que hayamos detectado mayores posibilidades de sufrir episodios de estrés o, en casos extremos, adoptar medidas organizativas. Con ello, la formación contra el estrés puede estar mucho más dirigida y ser más específica, además de barata.

Desde luego, esta misma filosofía es de aplicación a otros factores que relacionan personalidad y puesto de trabajo y su influencia sobre la productividad podría ser alta.