viernes, 25 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE DE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: El conocimiento en Sistemas de Gestión

Ya hemos comentado en alguna ocasión que nuestra visión de la Auditoría Legal PRL implica comprobar que lo que la empresa dice que hace en PRL cumple la normativa, que lo que hace lo realiza siempre de la misma manera y que hace lo que dice que hace. Es decir, tiene un notorio enfoque de gestión. 

Esta farragosa frase anterior encaja perfectamente con lo que debe ser un Sistema de Gestión en términos generales.Y si nos centramos en el contenido que define la normativa para el Plan de Prevención, seguramente estaremos de acuerdo que éste es, en sí mismo, un Sistema de Gestión. El Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su actual redacción, expone:

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

  1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó, por ejemplo, la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa. De la lectura y análisis de esta Guía estimamos que se encuentra también en la sintonía de considerar el Plan de Prevención como un Sistema de Gestión o como parte del Sistema de Gestión General en la empresa.

Con este marco, y aportando nuestra visión, llegamos a los siguientes comentarios:

1. Para cumplir con los objetivos definidos normativamente para la Auditoría Legal PRL resultará imprescindible conocer con cierta profundidad el funcionamiento de la empresa auditada. Y ello implica conocer su sistema y modelo de gestión; de lo contrario será imposible valorar adecuadamente la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la empresa auditada.

2. Cada vez los sistemas de gestión de las empresas están más estandarizados y, frecuentemente, certificados por las Normas UNE que sean de aplicación y así se haya decidido por la empresa. Por tanto, un conocimiento en sistemas de gestión aportará mayor visión de la gestión en un número importante de empresas, así como mayor facilidad de traslación de soluciones adaptadas de unos sistemas a otros.

3. Si se debe integrar la gestión de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, lo que es un imperativo legal, puede haber información útil para una adecuada gestión preventiva -o control de la misma- en otras partes del sistema de gestión de la empresa como, por ejemplo y se da con cierta frecuencia, en el Sistema de Gestión de la Calidad si la empresa auditada se encuentra certificada en este aspecto.

4. Cada vez es más común que existan sistemas de gestión integrados donde suele aparecer una certificación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (hoy bajo OHSAS 18001 y próximamente se deberán adaptar a ISO 45001). Por tanto, el Auditor deberá estar familiarizado con este lenguaje y los contenidos de las normas citadas.

5. Por todo lo anterior y aún siendo reiterativos, resulta evidente que el Plan de Prevención no puede ni debe estar aislado de la gestión general de la empresa, es parte de dicha gestión.

6. Desde luego estos conocimientos en Sistemas de Gestión por parte del Auditor SGPRL aportarán sencillez en las soluciones, un diálogo más fluido con la empresa auditada así como mayor rapidez y eficacia en la realización de la Auditoría Legal PRL.

jueves, 17 de septiembre de 2015

PREVYCONTROL EN LAS PUBLICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES

Muy recientemente, el Consejo General de Graduados Sociales se ha hecho eco de un artículo de Prevycontrol, publicado en www.legaltoday.com de THOMSON REUTERS, acerca de los Trabajadores Especialmente Sensibles.

Se acompaña el enlace a la publicación del Consejo General de Graduados Sociales.




jueves, 10 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Titulación

Abordaremos de manera breve y de enfoque en esta entrada nuestra visión práctica sobre la titulación que resulta conveniente para desempeñar funciones de auditor de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales.

Lo primero es definir que exige la normativa vigente para poder acometer estas funciones. Podemos decir lo siguiente a estos efectos:

Disponer de capacitación para realizar las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales así como formación o experiencia acreditada en realización de auditorías y técnicas auditoras. Concretamente, el Art.37.2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.8.3 de la Orden TIN 2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, exponen a estos efectos:

Artículo 37: Funciones de nivel superior

2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

3. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

Si bien, debemos matizar que disponer de capacitación para las funciones de nivel superior y formación auditora es obligatorio, al menos y solamente, en uno de los técnicos de la entidad auditora (sea física o jurídica). Pero estudiando las funciones que se deben realizar y las propias del citado nivel superior definidas en el Art.37.1 del RD 39/97 (expuesto a continuación), pensamos que resulta claro que el auditor debe disponer de dicho nivel de capacitación, sin perjucio de la participación y colaboración de otros profesionales sin dicho nivel de capacitación para funciones acordes a su nivel adquirido. 

Artículo 37: Funciones de nivel superior


1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
  • a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
  • b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
      • 1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
      • 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  • d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
  • e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

Uno de los debates más traídos y llevados desde la publicación y modificaciones siguientes de la normativa ha sido si cualquier titulación universitaria oficial es adecuada para la realización de funciones preventivas de nivel superior. Nuestra visión, en general, es que a tenor de lo expuesto en la normativa es válida cualquier titulación universitaria; otra cosa es la práctica diaria. La PRL es una actividad interdisciplinar y, por tanto, da cabida a distintos tipos de profesionales (ingenieros, arquitectos técnicos, psicólogos, médicos, por ejemplo...). Por ello, resulta claro que la mayor o menor adecuación de la titulación universitaria de base no puede ser establecida de antemano, sino que vendrá definida por las funciones concretas que el profesional vaya a desempeñar. 

Lo anterior es más notorio en los Servicios de Prevención -sean propios o ajenos-. Puede parecer razonable que para estudiar los riesgos relativos a seguridad de una instalación industrial, un ingeniero técnico pueda estar más capacitado que un psicólogo; pero para analizar riesgos psicosociales pudiera resultar al revés. 

En el terreno auditor, creemos que la titulación universitaria de base pierde algo de importancia pues se trata de estudiar sistemas de gestión y su aplicación, no aspectos técnicos de profundidad pues en el momento de la auditoría dichos aspectos deberían estar resueltos por los recursos preventivos de la empresa y, además, la normativa aporta al auditor la posibilidad de contar con recursos adicionales -propios o concertados- para el caso de verificaciones de complejidad. Con todo ello, adquiere mayor peso la experiencia y trayectoria profesional del auditor así como su capacidad de gestión.

Concluyendo, es nuestra opinión que un auditor SGPRL debe disponer -a efectos de titulación- de la capacitación para el desempeño de funciones de nivel superior en PRL, como mínimo, y si dispone de formación auditora mejor, no siendo ésta imprescindible si existe un auditor con dicha formación en la entidad en la que preste servicio (sea física o jurídica). 

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Capacidad de Análisis y Síntesis

Si definimos previamente qué podemos entender por análisis, podríamos decir que es el método o proceso consistente en dividir cada una de las dificultades que encontramos en tantas partes como se pueda, hasta llegar a los elementos más simples.

La capacidad de análisis está relacionada con todo aquello que nos permite extraer conclusiones y previsiones para el futuro, como resultado de relacionar datos recogidos del presente y extraporlarlos con los del pasado.

La síntesis es la construcción de una cosa nueva a partir de distintos elementos. Esta construcción se puede realizar uniendo las partes, fusionándolas u organizándolas de diversas maneras.

La competencia de analizar y sintetizar requerirá:
    •  El establecimiento de un objetivo para el que aplicar la capacidad.
    •  Poseer un conocimiento básico que permita destacar las características más relevantes.
    •  Detectar las propiedades de las partes y las relaciones entre ellas.
    •  Componer las partes de un modo diferente al original, así como decidir sobre cómo hacer la descomposición o la composición.
    •  Tener en cuenta la propia secuencia que se analiza o sintetiza.
Si aplicamos lo anterior al trabajo auditor en materia de prevención y nos ponemos en la situación de este profesional, posiblemente podríamos estar de acuerdo en:
  •  El objetivo del auditor es detectar cómo funciona un SGPRL y su ajuste a la normativa, a los procedimientos de uso en la empresa y del modo más sencillo posible. Luego el objetivo estaría claro.
  •  El conocimiento básico, refiriéndonos a los conocimientos técnicos en Gestión de PRL, ha de suponérsele al auditor. Desde luego, sin ello, no deberíamos seguir hablando...
  •   Ahora bien, detectar cada una de las partes que componen la aplicación de la PRL y ver de modo nítido las relaciones entre sí, puede no ser tan sencillo. Y resulta algo básico si partimos de que la PRL ha de estar integrada plenamente en la actividad de la empresa, todo estará relacionado teniendo en cuenta el carácter transversal de la PRL dentro de la empresa.
  •   Y si ya pretendemos aportar a la empresa alguna mejora, no solamente deberemos entender relaciones e interrelaciones, sino que deberemos dar un paso más allá, sintetizar lo importante e imaginar otro modo de funcionamiento que optimice lo existente.
Por tanto, el auditor deberá tener una alta capacidad de análisis y síntesis, además de conocimientos y experiencia, pues -por otro lado- el tiempo que tiene para auditar suele ser bastante limitado.