domingo, 23 de julio de 2017

DECLARACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL SOBRE LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO

Cuando se procede a auditar reglamentariamente los trabajos que se realizan en una empresa en materia de Medicina del Trabajo, los aspectos de garantía de confidencialidad de los datos de salud de los trabajadores se consideran primordiales. 

Ello, independientemente de lo que considera al respecto la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal; que es sabido la más que notable importancia que concede a la protección de los datos sanitarios de las personas.

En ocasiones, no solamente durante el proceso auditor en materia de prevención de riesgos laborales, sino en el desarrollo de la vida de una empresa, surgen dudas acerca de hasta dónde alcanza el límite de la confidencialidad de los datos médicos.

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial aprobó recientemente una declaración al respecto en la que, principalmente, sostiene que ni el secreto médico ni el derecho a la confidencialidad son absolutos, sino que pueden existir excepciones en caso de colisionar con riesgos que afecten o puedan afectar a la salud o a la vida de las personas.
Si hablamos del mundo del trabajo, los médicos tienen la obligación de usar los datos derivados de los reconocimientos médicos laborales con cautela y discreción. Esta información solamente será comunicada a los trabajadores afectados, estando disponibles para los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.

Pero, en caso de que se pueda estimar que los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el ámbito laboral denoten riesgo para la salud de trabajador u otras personas, el Médico del Trabajo debe ser diligente ya que es conocedor de información especialmente sensible, por ejemplo adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, sus compañeros, la empresa o terceras personas y cuando se trate de trastornos mentales que pongan en riesgo a su entorno o trastornos que ocasionen discapacidades o minusvalías psicorgánicas.

Para mayor ampliación os dejamos enlace a la noticia publicada por la Organización Médica Colegial sobre Declaración a estos efectos.

domingo, 16 de julio de 2017

PRINCIPALES CAMBIOS EN BORRADOR ISO 45001

En nuestra anterior entrada nos hacíamos eco de la información sobre las presumibles fechas de publicación de la Norma ISO 45001,

En la presente entrada vamos a hacer lo propio con los principales cambios que, en este momento, contiene el proyecto de Norma ISO 45001.
  • Objetivos claros en las condiciones de trabajo
  • El contexto debe estar claramente identificado así como las partes interesadas de la empresa
  • En enfoque de las actividades debe estar principalmente basado en el riesgo
  • Fomento de la participación de los trabajadores
  • Mayor participación y Liderazgo de la Alta Dirección de las empresas
  • Importancia otorgada a los procesos donde intervengan procesos y trabajadores de outsourcing

domingo, 9 de julio de 2017

PREVISIÓN DE PLAZOS RELATIVOS A LA POSIBLE NORMA ISO 45000

Sigue avanzado el intento de establecer la nueva Norma ISO 45000 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lo de intento y lo de posible, en el título de este post, es totalmente intencionado pues ya se oyen voces de reconocido prestigio que opinan nunca llegará a publicarse, que las diferencias son demasiado grandes para que exista posibilidad de acuerdo.

Pero, a pesar de ello, veamos en qué momento se encuentra el desarrollo de la citada Norma ISO 45000 tanto en lo referido a plazos, para en una posterior entrada de este blog comentar sobre avances en contenidos.

En primer lugar, es necesario indicar que se ha publicado el borrador de la futura norma ISO 45001 teniendo en cuenta las mejoras derivadas de los pasos anteriores del proceso de desarrollo. 

En el primer semestre de 2017 estaba prevista la traducción y la votación sobre el citado borrador para que en Julio se conociera el resultado de la votación y, si fuera el caso, los comentarios correspondientes. 

Ya en Septiembre de 2017 se deberá hacer una reunión, por parte de los grupos correspondientes, con el fin de comprobar comentarios y resultados. Si en este momento, el borrador resultase aprobado no requiriendo el proyecto final de norma internacional se baraja el último trimestre de 2017 como fecha de publicación final pero si es al contrario, la posible publicación se trasladaría al primer trimestre de 2018. 


sábado, 1 de julio de 2017

!!AL FIN MEJORAS EN EL TRABAJO AUTÓNOMO¡¡

Parece que los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) van a tener mejoras en su situación laboral acercándose algo a los trabajadores de otros regímenes de la Seguridad Social.

El  Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo. Ahora debe continuar el trámite en el Senado, que se espera dé luz verde en Julio, y promulgarse tras el verano.
Las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo son:

  • Los autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año su base de cotización con el fin de adecuarla los ingresos.
  • Podrán darse de alta y baja en el Régimen Especial (RETA) hasta tres veces al año y pagar por los períodos efectivamente trabajados.
  • El recargo por retraso en el pago a la Seguridad Social en el primer mes se reduce al 10%.
  • Se amplía a un año la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos pudiendo acogerse a ella los trabajadores que cesaran su actividad dos años antes. La tarifa plana de 50 euros también se aplicará a las mujeres que reinicien su actividad tras el período de maternidad.
  • Se establecen desgravaciones de hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutención que podrían ascender hasta los 48 euros en el caso de que el trabajador esté en el extranjero.
  • El trabajador autónomo podrá deducirse el 30% de la parte de los gastos de suministros (agua, luz, electricidad o telefonía) atribuibles a la actividad económica cuando trabaje en su propio domicilio, para lo que se aplicará un cociente según los metros cuadrados de la vivienda. 
  • Bonificación de 100% de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción.
  • Aumento hasta 12 años la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Se desvincula la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a la base de cotización mínima de cotización de los autónomos societarios.
  • Es posible compatibilizar el trabajo autónomo con el cobro del 100% de la pensión si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Se reconoce el accidente in itinere a los autónomos.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos por espacio de 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
  • Se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Se estudiará el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos y la cotización a tiempo parcial, así como el concepto de habitualidad del trabajo autónomo en la Subcomisión del RETA.
  • Devolución directa (sin solicitud previa) del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
  • Acceso a formación adaptada a sus necesidades y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales.
  • Se creará el Consejo del Trabajo Autónomo y las organizaciones representativas de este colectivo participarán en el Consejo Económico Social (CES) en el plazo de un año.