lunes, 28 de diciembre de 2015

10 HABILIDADES PROFESIONALES DEL TRABAJO DEL SIGLO XXI

Nos hacemos eco de una publicación de www.equiposytalento.com en la que se exponen 10 habilidades profesionales del trabajo del Siglo XXI.

Es una relación más general, obviamente, que la que hemos desarrollado en estos meses pasados en nuestro blog para la tarea de Auditor SGPRL. Pero nos ha parecido un buen momento, final de un año y comienzo de otro, para pararnos a pensar y analizar en qué debemos mejorar, pues todas ellas son aplicables a cualquier actividad profesional. ¿Probamos?


http://www.equiposytalento.com/talentstreet/noticias/las-10-habilidades-profesionales-del-trabajo-del-siglo-xxi/295/

lunes, 21 de diciembre de 2015

IMPUTACIONES A TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

En estos días, hemos leído en algunos medios sectoriales una referencia acerca del aumento de las imputaciones a los técnicos de prevención de riesgos laborales.

Ahora bien, el que aumente las imputaciones no significa que aumenten las condenas. Es práctica frecuente, en estos casos, la imputación a "todo el que pasaba por el lugar del accidente", especialmente a personal técnico. Ya habrá tiempo de delimitar responsabilidades pero, de momento, "todos al saco".

Dicho esto, por medio de estas líneas, queremos dar nuestra opinión al respecto. Dicha opinión coincide con la de bastantes profesionales del sector y da un valor de primera magnitud a la elaboración adecuada del Plan de Prevención.

Independientemente de si el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales trabaja en un Servicio de Prevención Propio, Mancomunado o Ajeno, resulta claro que la definición de cometidos y funciones en materia preventiva debe venir claramente definida en el Plan de Prevención, dado el carácter de Sistema de Gestión que tiene el mismo: ..."la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

Por tanto, el asunto es sencillo. Se trata de evitar un Plan de Prevención genérico sin una definición clara de funciones y responsabilidades; será necesario realizar un Plan de Prevención ajustado a cada empresa. Si no hacemos esto, resultará más fácil que -en caso de accidente- las posibles responsabilidades asciendan al máximo responsable de la empresa. 

Si tenemos un Plan de Prevención ajustado a la realidad de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, facilitaremos el trabajo de la instancia judicial que deba determinar responsabilidades y, éstas, quedarán definidas en el lugar funcional en el que se haya detectado la falla. De otro modo, el resultado final será mucho más incierto y con tendencia clara a ascender en la pirámide de responsabilidades de una empresa. Por lo anterior, parece claro que la línea de pensamiento debe ser: Cada cual que conozca sus funciones y responsabilidades y, en caso de accidente, que se estudie donde ha podido ocurrir la falla y que el sujeto responsable asuma la carga que corresponda, si fuera el caso.

Evidentemente, la posible responsabilidad del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales irá determinada por las funciones que se le hayan asignado. Además de lo anterior, deberemos partir de si pertenece a un Servicio de Prevención Ajeno -donde se presta asesoramiento y apoyo- o a un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado donde se le puede atribuir una mayor capacidad ejecutiva, eso sí, dependiendo de lo que defina el Plan de Prevención a estos efectos.

Os dejamos, a modo de ilustración, un reciente enlace al respecto.

http://prevencionar.com/2015/12/09/aumentan-las-imputaciones-a-tecnicos-de-prevencion/

lunes, 14 de diciembre de 2015

¿CÓMO DEBE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Perseverancia

Con esta entrada daremos por finalizada la serie de características que nos parecen más relevantes en un Auditor de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. 

Y lo hacemos con una característica que nos parece de suma importancia en los momentos de desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país y que, además, es extrapolable a cualquier profesional que desarrolle su labor en este campo.

Hemos comentado brevemente en estos meses pasados aspectos como la Experiencia en puestos directivos, los Conocimientos prácticos en Recursos Humanos, Prevención de Riesgos Laborales o Sistemas de Gestión, la Capacidad de Análisis, la Titulación más oportuna o aspectos menos mensurables como la Empatía, la Independencia, la Mediación y Sensibilidad Social o la Confidencialidad. Pues si no disponemos de Perseverancia en nuestra función y mensaje, todo lo anterior no tendrá demasiado valor ni aportaremos a nuestro cliente más que un, en su caso, correcto informe técnico que tendrá dificultades para aportar valor real a la Empresa cliente.

Perseverar, según la Real Academia de la Lengua Española, es mantenerse constante en la prosecución de lo comenzado, en una actitud o en una opinión.

Pues en lo que compete a un Auditor SGPRL nos podemos referir a mantenernos constantes en una actitud que, entre otras cosas: 
  • Empuje a los criterios preventivos cuando, en ocasiones, no existe mucho interés ni en los responsable de la Empresa o sus trabajadores.
  • Mantenga una actitud de mediación cuando surjan conflictos que, a veces, instrumentalicen la actividad de prevención de riesgos laborales con otros fines.
  • No desvirtúe la sensibilidad social que debe presidir una función que persigue, ante todo, un bien social.
  • Ponga siempre en valor la confidencialidad cuando exista un manifiesto interés de cualquier actor en el proceso auditor por obtener información útil para fines ajenos a la gestión de la prevención de riesgos laborales
  • No ceje en el intento de crear un marco de confianza empático que resulte útil para realizar un trabajo auditor que aporte valor a la Empresa auditada.

Por todo lo anterior, la Perseverancia en la actitud definida para un Auditor SGPRL se configura como de valor capital para no cejar de "predicar en el desierto". Eso sí, cada vez hay menos desierto y las Empresas y Trabajadores que muestran interés por la aplicación de la prevención de riesgos laborales ya no se ven como "oasis en el desierto", son cada vez más frecuentes. 

viernes, 4 de diciembre de 2015

DE NUEVO PREVYCONTROL EN LAS PUBLICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES

Recientemente, el Consejo General de Graduados Sociales se ha vuelto a hacer eco de un artículo publicado por PREVYCONTROL en www.legaltoday.com de la prestigiosa Editorial Multinacional THOMSON REUTERS. En esta ocasión, sobre el Peritaje Judicial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Os dejamos el enlace por si resulta de interés

http://graduadosocial.org/boletinn/bol201.html

En el apartado Artículos de Interés figura en primer lugar la citada aportación.

DEFINIDO EL MARCO DE PRL 2014-2020 POR LA COMISION EUROPEA

Muy recientemente, el día 25 de Noviembre pasado, la Comisión Europea ha definido, mediante  Resolución del Parlamento Europeo el el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI)).

Ya escribimos hace escaso tiempo en este blog que los objetivos fundamentales son: 
  • Mejorar la aplicación de la normativa vigente
  • Potenciar la prevención de enefermedades laborales, y
  • Combatir el envejecimiento del trabajador
Nos ha parecido oportuno volver a incidir en este asunto por la importancia estratégica de la misma y dejaros el enlace de www.prevencionar.com que lleva al contenido concreto del citado marco.

http://media2.prevencionar.com/media/2015/11/Marco-estrategico-de-la-UE-en-materia-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-.pdf


lunes, 30 de noviembre de 2015

INAUGURACION DE LA EXPOSICION SOS DANGER: LA CIENCIA DE PREVENIR

En el día de hoy, se ha inaugurado en el Parque de las Ciencias de Andalucía en Granada la Exposición SOS DANGER: La Ciencia de Prevenir bajo la Presidencia de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía Dña.Adelaida de la Calle. 

En la citada Exposición participa la entidad NYURON con el desarrollo de la aplicación interactiva EL HEROE QUE LLEVAS DENTRO y en la que ha colaborado PREVYCONTROL.

Esta Exposición estará en Granada hasta Enero de 2.017 y se trasladará después al Museo de la Seguridad en el Trabajo y la Industria DASA sito en la ciudad alemana de Dortmund, donde estará un tiempo similar.

Acompañamos varias fotos del evento y la Nota de Prensa que www.prevencionar.com ha publicado al efecto.

http://prevencionar.com/2015/11/30/granada-inaugura-la-exposicion-sos-la-ciencia-de-prevenir/






DROGAS Y TRABAJO: Un asunto silente

Acompañamos en esta entrada un artículo, publicado en el diario argentino EL DIA, que nos ha parecido especialmente interesante y de enfoque internacional sobre el asunto de uso de drogas mientras se desempeña la actividad laboral

Aprovechamos para adjuntar otro artículo que publicó nuestro Director en una anterior etapa sobre este mismo asunto con la intención de aportar más luz y visibilidad a este problema. 

No solamente es complicada la detección del problema, por temas de constatación, voluntariedad y prueba, sino la prevención del mismo y formación al efecto.

http://www.eldia.com/informacion-general/un-flagelo-novedoso-que-aumenta-a-nivel-global-99799

http://prevencionar.com/2013/09/17/adicciones-y-prevencion-de-riesgos-laborales-enfoque-basico/

viernes, 27 de noviembre de 2015

PREVYCONTROL Y LA PREDICCION DEL COMPORTAMIENTO EN PRL: HUMAN PRL

En el día de ayer, 26 de Noviembre de 2.015, PREVYCONTROL participó en el Desayuno de Trabajo Nuevas Herramientas en Prevención de Riesgos Laborales organizado por GRUPO 17 CORPORACION PREVENTIVA, en el que se expuso el concepto y funcionalidad de la herramienta HUMAN PRL, desarrollada por la entidad NYURON junto a PREVYCONTROL. El objetivo es introducir el factor humano en la gestión de la prevención mediante el estudio de la adecuación de la personalidad del trabajador a las características de su puesto de trabajo y su influencia en la generación de riesgos laborales.

Acompañamos una instantánea de la presentación a la que asistieron un número considerable de personas entre los que se encontraban especialistas y directivos en el campo de los Recursos Humanos, la Prevención de Riesgos Laborales, Derecho, etc.


lunes, 23 de noviembre de 2015

LA COMISION EUROPEA ESTABLECE ESTRATEGIAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En PREVYCONTROL consideramos fundamental tener la mirada en la definición del marco futuro en la relativo a la prevención de riesgos laborales.

En este sentido, muy recientemente, la Comisión Europea ha dictado una estrategia en la que los grandes objetivos son:

  • Mejorar la aplicación de la normativa vigente
  • Potenciar la prevención de enefermedades laborales, y
  • Combatir el envejecimiento del trabajador

Acompañamos a esta entrada dos enlaces al efecto, un resumen del contenido de la citada estrategia extraído de la web www.redaccionmedica.com y otro de www.prevencionar.com que incluye el texto de la citada estrategia al final del resumen.


http://prevencionar.com/2015/11/22/la-comision-europea-establece-una-estrategia-de-salud-y-seguridad-laboral/





lunes, 16 de noviembre de 2015

20 AÑOS DESDE LA PROMULGACION DE LA LEY 31/95. DISTINTAS VISIONES

En estos días se han cumplido 20 años de la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Entre los medios que se han hecho especial eco de este acontecimiento está www.prevencionar.com, como
portal especializado en PRL. En esta entrada queremos destacar algunos artículos publicados a estos efectos y que aportan la visión que los profesionales de la PRL tienen sobre lo acaecido en estos 20 años. Entre estas visiones se encuentra la que aportó PREVYCONTROL.

Os acompañamos el enlace en el que se engloban estas visiones/opiniones con el ánimo de apoyar, en la medida de nuestros medios, la difusión de las mismas. Se trata de 21 artículos y para verlos nos deberemos introducir, marcándolo, en el enlace siguiente donde indica La reflexión de los expertos.

http://prevencionar.com/2015/11/08/20-anos-de-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales/

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿CÓMO DEBE DE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Independencia

Si hay algo que genera especiales problemas al Auditor de Sistemas de Gestión PRL es la independencia en el desarrollo de sus actuaciones.

Independientemente, y valga la redundancia del término, de lo que impone la normativa sobre ausencia de vinculaciones y los numerosos criterios deontológicos sobre el trabajo auditor sea cual sea la disciplina en la que se desarrollen estas funciones, queremos lanzar nuestra visión al respecto derivada de nuestra experiencia profesional en el campo de la PRL.

La visión normal inicial ante la Auditoría SGPRL es de cierta defensa, que suele romperse fácilmente cuando el auditor ha conseguido trasladar que su fin es colaborar para que la PRL sea un valor positivo en la gestión de la empresa auditada. Se suele romper fácilmente porque la visión general de empresas y trabajadores es que el auditor es una persona independiente y que trata de colaborar en la mejora de la gestión preventiva de la empresa.

Pero, en ocasiones, nos podemos encontrar con varias visiones que dificultan el trabajo auditor y que están íntimamente relacionadas con la independencia de que debe hacer gala el auditor:

  • Una -por parte de la empresa- que cree que, por el hecho de pagar el trabajo auditor, éste podría estar obligado a suavizar u obviar situaciones detectadas.
  • Otra, por parte de los trabajadores entrevistados, que piensan -por el mismo motivo- que el auditor es un enviado de la empresa y hay que darle una visión lo más positiva posible de la aplicación de la PRL en su empresa.
  • Igualmente, por parte de los trabajadores, se puede entender que es el momento de reivindicar aspectos concretos que no funcionan adecuadamente (una silla rota, incomodidades concretas derivadas de temperatura, etc).
Es muy posible que aparezcan algunas otras visiones pero estas son las que hemos detectado como más frecuentes cuando no es positiva (que son la mayor parte).

Cuando el auditor se encuentra con estas situaciones debe hacer un esfuerzo por explicar a:
  • La empresa: Que los comentarios que se trasladen a un Informe de Auditoría son oportunidades de mejora y ayuda para evitar accidentes y responsabilidades futuribles ante los mismos. Por tanto, hay que tratar de hacer ver que el informe debe reflejar la realidad de la empresa en materia preventiva y que le interesa que sea así, más que enfrascarse en una discusión sobre la independencia que debe tener el auditor, ése debe ser el último recurso, al que, en nuestro caso, es muy raro que lleguemos.
  • A los trabajadores: Que no se trasladan comentarios personales ni dato concreto a los Informes de Auditorías ni de ningún otro modo (es importante que sea así) así que se pide plena sinceridad en las opiniones que se aporten al auditor. Igualmente, que la PRL favorece de modo general a los trabajadores y que por tanto no dejen pasar la oportunidad de aportar lo posible, que es su punto de vista. Tampoco es conveniente hacer un alegato en pro de la independencia del auditor, frecuentemente cuando más se incide en esto, más desconfianza se provoca, recordemos el dicho "Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces". 
Es también importante comentar que es básico que el auditor no se deje llevar por el sesgo pro-empresa o pro trabajador que es sencillo tener por la evolución profesional de cada uno. Se debe hacer un esfuerzo de abstracción e imponerse la independencia y visión crítica personal. Es posible que, en ocasiones, el principal obstáculo para la independencia del auditor se encuentre en los prejuicios y sesgos del propio auditor.

En estas líneas hemos querido reducir la independencia del auditor a un juego de visiones de los intervinientes, perfectamente extrapolable a cualquier profesional de la PRL, y a facilitar algunos argumentos que nos han resultado útiles en este sentido. 



viernes, 30 de octubre de 2015

ENCUESTA NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS -ESENER 2- 2014

Recientemente se han publicado los resultados de la Encuesta Nacional de Gestión de Riesgos Laborales en las Empresas durante 2014 (ESENER-2) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En estos días, en los que se van a cumplir, 20 años de la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados que arroja la expresada encuesta son un excelente índice del estado actual en nuestro país de la aplicación real de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Desde PREVYCONTROL nos ha parecido interesante trasladar los puntos de su resumen ejecutivo y, desde nuestra posición, ayudar a la difusión de estos siempre interesantes datos.

  • Los riesgos más visibles en los centros de trabajo son los ergonómicos.
  • Existen más dificultades para abordar los riesgos psicosociales que los físicos.
  • Los sectores que más aplican medidas para prevenir riesgos psicosociales es Sanidad, Educación y Servicios Sociales.
  • Existe un Presupuesto Anual para prevención.
  • En la mitad de los centros se habla habitualmente de prevención.
  • El Asesoramiento en prevención es cosa de médicos y de especialistas en accidentes.
  • La ley y la multa como grandes motivadores de la prevención.
  • La complejidad de la ley como barrera de la prevención.
  • La presencia del delegado de prevención es ligeramente inferior en España que el promedio de los 28 miembros de la Unión Europea.
  • Casi todos los centros de trabajo evalúan los riesgos.
  • Los centros suelen ser evaluados por expertos ajenos.
  • Se emplea la ausencia por enfermedad como indicador preventivo
  • Ocuparse de la reintegración al trabajo tras una larga enfermedad está poco extendido.
  • Existe una extensa formación preventiva en los centros de trabajo.

Desde nuestro blog recomendamos a todos los interesados en la aplicación de la PRL la lectura y análisis de la citada encuesta, al menos de su Resumen Ejecutivo. Se puede localizar en la web del INSHT www.insht.es. 






viernes, 23 de octubre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Mediación y la Sensibilidad Social

Hemos hablado de manera recurrente en estar serie de entradas de nuestro blog acerca de que la prevención de riesgos laborales tiene un elevado componente social. Seguro que estamos de acuerdo en ello.

Este aspecto no debe de ser olvidado nunca por el Auditor SGPRL. La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales se promulga para proteger la salud del personal de las empresas y, por ende, disminuir las consecuencias que la siniestralidad laboral tiene para la sociedad en su conjunto, tanto a nivel social como económico.

Por difícil que pueda ser el entorno, que suele serlo, el Auditor tiene que disponer de una alta sensibilidad social que le haga no olvidar el objetivo de toda persona implicada en la aplicación de la prevención de riesgos laborales, sea técnico en un servicio de prevención propio, técnico en un servicio de prevención ajeno, trabajador designado, delegado de prevención, inspector de trabajo, auditor, etc.

Recordemos que en el proceso de Auditoría SGPRL se ha de tener en cuenta la opinión de los trabajadores a través de sus representantes legales. En nuestra opinión, se debe mantener el contacto con los Delegados de Prevención y, después, con trabajadores no implicados directamente en la gestión de la actividad preventiva.

Al tener que contrastar opiniones, y aunque las entrevistas se deben hacer de modo individual, hay ocasiones en las que el Auditor SGPRL se ve implicado en conflictos derivados de las distintas visiones de la aplicación de la PRL que se pueden tener en función del cometido que las personas tengan en la empresa (directivos, mandos intermedios, trabajadores de base, delegados de prevención, etc); conflictos en los que, en ocasiones, no está la PRL en su fondo sino que existen algunos aspectos de la gestión de las relaciones laborales en la empresa.

La experiencia, la capacidad de gestión, el conocimiento del funcionamiento de las empresas, el propio de la PRL, la sensibilidad social y la capacidad de mediación, le harán convertir ciertos momentos de controversia en oportunidades de solucionar problemas, incluso de hacer ver que no hay problemas en donde las personas los ven.

viernes, 16 de octubre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Confidencialidad

En materia de Auditoría SGPRL podemos valorar la confidencialidad, además de como un valor intrínseco al proceso, desde dos puntos de vista:

  • Internamente, respetando la confidencialidad de la información que nos haya sido trasladada por los participantes en el proceso.


  • Externamente, siendo cuidadosos de no trasladar fuera de la organización auditada la información que se haya obtenido durante el proceso auditor.

Comentábamos en nuestra última entrada de este blog, que para el Auditor SGPRL es fundamental recabar información veraz con el fin de detectar el ajuste de la aplicación de la PRL a la normativa vigente así como para poder valorar el Sistema de Gestión utilizado en materia de PRL.

Si nos centramos en el aspecto interno, una parte muy importante de esta información se obtendrá de las entrevistas que se mantengan con personas con distintas visiones en función de su puesto de trabajo u ocupación dentro de la aplicación de la PRL, ya sean Directivos, Mandos Intermedios, Delegados de Prevención, Trabajadores sin implicación directa en el SGPRL, etc.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, el Auditor debe:
  • Trasladar al inicio de la entrevista su compromiso de confidencialidad, la necesidad de disponer de información veraz para que el proceso auditor aporte valor al SGPRL de la empresa auditada y, por tanto, solicitar la máxima sinceridad. Por ello, hay que trasladar también el uso que se hará de dicha información. 
  • Para ello, el auditor debe crear un clima distendido y no hacer referencia directa alguna a información obtenida por otros medios, especialmente si se ha obtenido de otros trabajadores.
  • El número de personas entrevistadas debe ser significativo, tanto por lo que supone de validez y contraste de la información como por la necesaria pérdida de identidad personal de la información.
  • Una vez obtenida la información, hay que evitar trasladar al Informe de Auditoría SGPRL cualquier tipo de referencia a comentarios concretos realizados por los trabajadores o cualquier aspecto que pudiera identificar a los mismos. El Auditor SGPRL debe recoger la información, hacerla global y transmitirla -una vez interpretada- como propia en el Informe de Auditoría en sus distintos apartados. Es solamente una fuente de información.
  • Si algún Mando Intermedio o Directivo preguntase por los comentarios realizados por los trabajadores, no se le debe facilitar datos concretos sobre lo transmitido por cualquier persona. El Auditor SGPRL debe tener las habilidades suficientes para evitar cualquier conflicto que se pudiera generar a este respecto sin facilitar información concreta.
Abordando el aspecto externo de la confidencialidad que debe disponer el Auditor SGPRL, se puede afirmar que se debe respetar escrupulosamente la normativa en Protección de Datos vigente, los datos e información recabados en el proceso auditor no deben de ser trasladados fuera de la organización de ningún modo. Igualmente, el Auditor SGPRL está afectado, en lo relativo a su gestión de trabajo, por la ISO 19011:2011 en la que la confidencialidad es un principio de auditoría básico. 

Por tanto, el Contrato para la realización de una Auditoría SGPRL debe incluir una cláusula expresa de compromiso de confidencialidad por parte de la entidad auditora. 

viernes, 9 de octubre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Empatía

Desde luego hay algo muy importante en la tarea de Auditor SGPRL: Es imprescindible recabar información.

Si partimos de este aspecto, podemos enfocar la Auditoría desde dos puntos de vista:

  1. Recabar información a través de evidencias documentales y limitarnos a sacar conclusiones sobre la base de lo que existe y lo que no.
  2. Recabar información a través de entrevistas con distinto personal de la empresa auditada.

Nuestra opinión es que, en materia de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales, hay que realizar ambas cosas.

De las opiniones y experiencias de distinto personal podremos interpretar el estado de la documentación en PRL y de la aplicación de la misma a la empresa. De este modo, se aportará un importante valor al proceso de Auditoría SGPRL y la empresa auditada podrá obtener importantes beneficios en su labor de gestión tras el trabajo auditor efectuado.

Por lo anterior, resulta importante saber "conectar" adecuadamente con las personas que se entrevisten pues, de lo contrario, la información que se reciba puede no ser del todo veraz u obtener respuestas "correctas" o con el sesgo de lo "que se espera oir".

El auditor SGPRL debe disponer de capacidades que le hagan una persona confiable a la que no se tema y ser capaz de crear un clima agradable y distendido que asegure, en la medida de lo posible, obtener una información veraz que, a la postre, aportará valor al Informe de Auditoría SGPRL.

Es decir, se deben realizar estas entrevistas con la máxima Empatía posible (según la RAE Empatía es la
Identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro).

Para finalizar solamente añadir que la situación "empática" se compondrá de valores que el auditor tendrá dentro de su personalidad innata y otras son entrenables o desarrollables mediante la adquisición y entrenamiento técnico. 

jueves, 1 de octubre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR EN SISTEMAS DE GESTION PRL?: Los conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales

Cuando la normativa define la Auditoría Legal en PRL en el Art.30 del RD 39/97 dice lo siguiente:

Artículo 30 Concepto, contenido, metodología y plazo
1. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:
    • a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
    • b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
    • c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
    • d) En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.
En esta redacción podemos comprobar que la Auditoría se debe realizar sobre el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. 
Por tanto, si nos paramos a pensar en los conocimientos de que debe disponer el Auditor sobre la Prevención de Riesgos Laborales nuestra visión es la siguiente:
  • El conocimiento de la normativa en PRL debe ser profundo.
  • Se debe conocer la secuencia de actuaciones técnicas y/o sanitarias en PRL en cualquier tipo de empresa así como su trazabilidad.
  • Las obligaciones en materia técnica y/o sanitaria según el caso en la empresa auditada también debe ser bien conocida con anterioridad al proceso auditor; por tanto, el auditor ha de conocer en qué lugares consultar la información que precise.
  • Con respecto a la profundidad en el conocimiento técnico, el auditor debe tener el nivel suficiente como para poder valorar si es necesario verificar resultados y poder analizarlos. Es decir, las pruebas técnicas que hayan de realizarse en caso de tener que verificar no tienen por qué ser ejecutadas por parte del equipo auditor sino que se puede contar con recursos de apoyo al efecto pues en caso de estimarse complejidad se podrá recurrir a otros profesionales, a tenor de lo expuesto en el Art.32.3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención. 
Artículo 32 Requisitos
......

3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
Como conclusión, para la labor auditora consideramos más importante los conocimientos preventivos en materia legislativa y organizativa y nos parecen de mayor peso que unos profundos conocimientos técnicos, sin perjuicio de que se deberá disponer de unos conocimientos suficientes para detectar la necesidad de verificar resultados así como poder analizar componentes técnicos del sistema de gestión en materia de prevención de riesgos laborales. 

Igualmente, sin duda, resulta conveniente que dentro del equipo auditor existan recursos con elevado nivel de conocimiento en aspectos técnicos y, si es necesario, sanitarios, teniendo en cuenta siempre el sector de la empresa auditada. 

viernes, 25 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE DE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: El conocimiento en Sistemas de Gestión

Ya hemos comentado en alguna ocasión que nuestra visión de la Auditoría Legal PRL implica comprobar que lo que la empresa dice que hace en PRL cumple la normativa, que lo que hace lo realiza siempre de la misma manera y que hace lo que dice que hace. Es decir, tiene un notorio enfoque de gestión. 

Esta farragosa frase anterior encaja perfectamente con lo que debe ser un Sistema de Gestión en términos generales.Y si nos centramos en el contenido que define la normativa para el Plan de Prevención, seguramente estaremos de acuerdo que éste es, en sí mismo, un Sistema de Gestión. El Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su actual redacción, expone:

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

  1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó, por ejemplo, la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa. De la lectura y análisis de esta Guía estimamos que se encuentra también en la sintonía de considerar el Plan de Prevención como un Sistema de Gestión o como parte del Sistema de Gestión General en la empresa.

Con este marco, y aportando nuestra visión, llegamos a los siguientes comentarios:

1. Para cumplir con los objetivos definidos normativamente para la Auditoría Legal PRL resultará imprescindible conocer con cierta profundidad el funcionamiento de la empresa auditada. Y ello implica conocer su sistema y modelo de gestión; de lo contrario será imposible valorar adecuadamente la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la empresa auditada.

2. Cada vez los sistemas de gestión de las empresas están más estandarizados y, frecuentemente, certificados por las Normas UNE que sean de aplicación y así se haya decidido por la empresa. Por tanto, un conocimiento en sistemas de gestión aportará mayor visión de la gestión en un número importante de empresas, así como mayor facilidad de traslación de soluciones adaptadas de unos sistemas a otros.

3. Si se debe integrar la gestión de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, lo que es un imperativo legal, puede haber información útil para una adecuada gestión preventiva -o control de la misma- en otras partes del sistema de gestión de la empresa como, por ejemplo y se da con cierta frecuencia, en el Sistema de Gestión de la Calidad si la empresa auditada se encuentra certificada en este aspecto.

4. Cada vez es más común que existan sistemas de gestión integrados donde suele aparecer una certificación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (hoy bajo OHSAS 18001 y próximamente se deberán adaptar a ISO 45001). Por tanto, el Auditor deberá estar familiarizado con este lenguaje y los contenidos de las normas citadas.

5. Por todo lo anterior y aún siendo reiterativos, resulta evidente que el Plan de Prevención no puede ni debe estar aislado de la gestión general de la empresa, es parte de dicha gestión.

6. Desde luego estos conocimientos en Sistemas de Gestión por parte del Auditor SGPRL aportarán sencillez en las soluciones, un diálogo más fluido con la empresa auditada así como mayor rapidez y eficacia en la realización de la Auditoría Legal PRL.

jueves, 17 de septiembre de 2015

PREVYCONTROL EN LAS PUBLICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES

Muy recientemente, el Consejo General de Graduados Sociales se ha hecho eco de un artículo de Prevycontrol, publicado en www.legaltoday.com de THOMSON REUTERS, acerca de los Trabajadores Especialmente Sensibles.

Se acompaña el enlace a la publicación del Consejo General de Graduados Sociales.




jueves, 10 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Titulación

Abordaremos de manera breve y de enfoque en esta entrada nuestra visión práctica sobre la titulación que resulta conveniente para desempeñar funciones de auditor de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales.

Lo primero es definir que exige la normativa vigente para poder acometer estas funciones. Podemos decir lo siguiente a estos efectos:

Disponer de capacitación para realizar las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales así como formación o experiencia acreditada en realización de auditorías y técnicas auditoras. Concretamente, el Art.37.2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.8.3 de la Orden TIN 2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, exponen a estos efectos:

Artículo 37: Funciones de nivel superior

2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

3. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

Si bien, debemos matizar que disponer de capacitación para las funciones de nivel superior y formación auditora es obligatorio, al menos y solamente, en uno de los técnicos de la entidad auditora (sea física o jurídica). Pero estudiando las funciones que se deben realizar y las propias del citado nivel superior definidas en el Art.37.1 del RD 39/97 (expuesto a continuación), pensamos que resulta claro que el auditor debe disponer de dicho nivel de capacitación, sin perjucio de la participación y colaboración de otros profesionales sin dicho nivel de capacitación para funciones acordes a su nivel adquirido. 

Artículo 37: Funciones de nivel superior


1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
  • a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
  • b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
      • 1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
      • 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  • d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
  • e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

Uno de los debates más traídos y llevados desde la publicación y modificaciones siguientes de la normativa ha sido si cualquier titulación universitaria oficial es adecuada para la realización de funciones preventivas de nivel superior. Nuestra visión, en general, es que a tenor de lo expuesto en la normativa es válida cualquier titulación universitaria; otra cosa es la práctica diaria. La PRL es una actividad interdisciplinar y, por tanto, da cabida a distintos tipos de profesionales (ingenieros, arquitectos técnicos, psicólogos, médicos, por ejemplo...). Por ello, resulta claro que la mayor o menor adecuación de la titulación universitaria de base no puede ser establecida de antemano, sino que vendrá definida por las funciones concretas que el profesional vaya a desempeñar. 

Lo anterior es más notorio en los Servicios de Prevención -sean propios o ajenos-. Puede parecer razonable que para estudiar los riesgos relativos a seguridad de una instalación industrial, un ingeniero técnico pueda estar más capacitado que un psicólogo; pero para analizar riesgos psicosociales pudiera resultar al revés. 

En el terreno auditor, creemos que la titulación universitaria de base pierde algo de importancia pues se trata de estudiar sistemas de gestión y su aplicación, no aspectos técnicos de profundidad pues en el momento de la auditoría dichos aspectos deberían estar resueltos por los recursos preventivos de la empresa y, además, la normativa aporta al auditor la posibilidad de contar con recursos adicionales -propios o concertados- para el caso de verificaciones de complejidad. Con todo ello, adquiere mayor peso la experiencia y trayectoria profesional del auditor así como su capacidad de gestión.

Concluyendo, es nuestra opinión que un auditor SGPRL debe disponer -a efectos de titulación- de la capacitación para el desempeño de funciones de nivel superior en PRL, como mínimo, y si dispone de formación auditora mejor, no siendo ésta imprescindible si existe un auditor con dicha formación en la entidad en la que preste servicio (sea física o jurídica). 

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿COMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Capacidad de Análisis y Síntesis

Si definimos previamente qué podemos entender por análisis, podríamos decir que es el método o proceso consistente en dividir cada una de las dificultades que encontramos en tantas partes como se pueda, hasta llegar a los elementos más simples.

La capacidad de análisis está relacionada con todo aquello que nos permite extraer conclusiones y previsiones para el futuro, como resultado de relacionar datos recogidos del presente y extraporlarlos con los del pasado.

La síntesis es la construcción de una cosa nueva a partir de distintos elementos. Esta construcción se puede realizar uniendo las partes, fusionándolas u organizándolas de diversas maneras.

La competencia de analizar y sintetizar requerirá:
    •  El establecimiento de un objetivo para el que aplicar la capacidad.
    •  Poseer un conocimiento básico que permita destacar las características más relevantes.
    •  Detectar las propiedades de las partes y las relaciones entre ellas.
    •  Componer las partes de un modo diferente al original, así como decidir sobre cómo hacer la descomposición o la composición.
    •  Tener en cuenta la propia secuencia que se analiza o sintetiza.
Si aplicamos lo anterior al trabajo auditor en materia de prevención y nos ponemos en la situación de este profesional, posiblemente podríamos estar de acuerdo en:
  •  El objetivo del auditor es detectar cómo funciona un SGPRL y su ajuste a la normativa, a los procedimientos de uso en la empresa y del modo más sencillo posible. Luego el objetivo estaría claro.
  •  El conocimiento básico, refiriéndonos a los conocimientos técnicos en Gestión de PRL, ha de suponérsele al auditor. Desde luego, sin ello, no deberíamos seguir hablando...
  •   Ahora bien, detectar cada una de las partes que componen la aplicación de la PRL y ver de modo nítido las relaciones entre sí, puede no ser tan sencillo. Y resulta algo básico si partimos de que la PRL ha de estar integrada plenamente en la actividad de la empresa, todo estará relacionado teniendo en cuenta el carácter transversal de la PRL dentro de la empresa.
  •   Y si ya pretendemos aportar a la empresa alguna mejora, no solamente deberemos entender relaciones e interrelaciones, sino que deberemos dar un paso más allá, sintetizar lo importante e imaginar otro modo de funcionamiento que optimice lo existente.
Por tanto, el auditor deberá tener una alta capacidad de análisis y síntesis, además de conocimientos y experiencia, pues -por otro lado- el tiempo que tiene para auditar suele ser bastante limitado.

viernes, 28 de agosto de 2015

¿CÓMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: Los conocimientos prácticos en Recursos Humanos

Seguro que todos estamos de acuerdo si decimos que el principal activo de una empresa es su personal.

Igualmente, coincidiremos en el pensamiento de que disponer de conocimientos en Recursos Humanos es importante para cualquier directivo o mando intermedio que tenga responsabilidad sobre otras personas.

Por tanto, la actividad de Recursos Humanos en las empresas es transversal y se encuentra relacionada con todas las áreas en las que existan personas, o sea, todas. Si le unimos a esto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una legislación orientada básicamente a la protección de los trabajadores, entenderemos la estrecha relación que suele existir entre los Departamentos de Recursos Humanos y de Prevención de Riesgos Laborales, llegando en ocasiones la actividad de Prevención de Riesgos Laborales a encontrarse integrada de manera dependiente del área de Recursos Humanos.

El Auditor de Sistemas de Gestión en PRL debe interrelacionar, si quiere realizar un trabajo adecuado y útil para la empresa auditada, con personas a todo nivel jerárquico y de muy distintos departamentos, además de con los implicados directamente en la aplicación de la PRL en la empresa, ya sean técnicos de prevención, delegados de prevención, miembros de Comités de Seguridad y Salud, etc. 

Por lo anterior -y teniendo en cuenta que la Prevención de Riesgos Laborales se encuentra muy relacionada con aspectos como el Clima Laboral, la Motivación, la Organización de Recursos Humanos (horarios, funcionalidades, cargas de trabajo...), etc- el Auditor debe ser capaz de detectar si, debajo de la situación de gestión en PRL que haya encontrado, existen causas organizativas o vinculadas a déficits en gestión de Recursos Humanos globales o departamentales. Lógicamente, todo ello si -como pensamos en PREVYCONTROL- se quieren aportar vías de solución a problemas detectados y no simplemente constatar evidencias. 

La importancia de disponer de conocimientos en Recursos Humanos por parte del Auditor en Sistema de Gestión PRL se acentúa al abordar y deber valorar aspectos como los Riesgos Psicosociales y su gestión pues, como todos podemos entender, la relación entre la actividad de Recursos Humanos y la citada área preventiva es tan estrecha que, en ocasiones, llegan a confundirse conceptos de Clima Laboral y Riesgo Psicosocial, por ejemplo.

En resumen, si las personas son el activo primordial de una empresa y la actividad de Recursos Humanos se encuentra estrechamente vinculada en muchos sentidos a la Prevención de Riesgos Laborales, el  Auditor en Sistemas de Gestión PRL debe disponer de conocimientos de aplicación de Recursos Humanos para valorar causas de determinados déficits en PRL, así como lograr entender adecuadamente los distintos tipos humanos que hay en cada directivo o mando intermedio y que influyen en la gestión de prevención de riesgos laborales, además de por la coincidente transversalidad de los Recursos Humanos y de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 21 de agosto de 2015

¿COMO DEBE DE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La experiencia en puestos directivos

Comenzamos estas entradas con una característica que nos parece fundamental para un correcto desempeño, en general, de toda función auditora: La experiencia en puestos directivos.

En materia de PRL es un principio básico por todos conocido, y que aparece de manera profusa en la legislación, la Integración de la Actividad Preventiva en los procesos normales de funcionamiento de la empresa. 

Por tanto, si la función del auditor es valorar el estado de definición y funcionamiento de un Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, se deberá de comprobar por el mismo la integración de la PRL en la actividad de la empresa y que no se convierta o haya convertido, la PRL, en una actividad aparte o staff dentro de los sistemas de funcionamiento de la empresa.

Llegados a este punto resulta claro que, para poder valorar adecuadamente el nivel de integración de la PRL y entender cómo funciona la empresa en general, se deben conocer con cierta profundidad los cometidos de cada Departamento de la empresa, sus interrelaciones generales, las vinculaciones que normalmente suelen tener con la actividad preventiva, etc.Y esto resulta complicado si no se tiene muy interiorizado cómo suelen funcionar las empresas de modo más o menos general.

Además, es con este conocimiento general y con el de aplicación concreta de la actividad preventiva con lo que se pueden detectar posibles aspectos de gestión a mejorar, a la postre lo que pensamos que toda persona vinculada a la aplicación de la PRL debe aportar. Así, en ocasiones, se logran proponer soluciones con actividades que ya están siendo realizadas en la empresa por otro Departamento o introducir un pequeño cambio de gestión en algún otro Departamento que asegure el cumplimiento de un requisito legal y mejore la gestión preventiva; además, con ello estaremos integrando la actividad preventiva en la gestión diaria y normal de la empresa...como debe ser.

Y, para finalizar, no se nos ocurre mejor garantía de conocimiento de cómo funciona una empresa -en general-, de cuáles son los cometidos de los distintos Departamentos y sus relaciones, que haber desempeñado puestos directivos que hayan permitido enfrentarse a los problemas derivados de la gestión general de una empresa. No nos parece definitivo la coincidencia de sectores de actividad pues hablamos de gestión, no de conocimientos concretos de sector.

De esta manera, se debe o debería haber alcanzado una visión de conjunto que se puede aplicar a los sistemas de gestión que se estén auditando y conjugar con los conocimientos concretos en PRL. 

viernes, 7 de agosto de 2015

¿CÓMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: Introducción

Vamos a iniciar con esta entrada una serie de post en las que daremos nuestra opinión sobre las características de que debe disponer un Auditor de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, siempre desde la perspectiva que nos da nuestra experiencia profesional. Por tanto, es posible que exista alguna más o haya personas a las que algunas de las que mencionemos les puedan parecer discutibles. Pero pensamos que, si hay debate, será beneficioso siempre.

Algunas de estas características son de índole profesional relativas a la experiencia, otras a conocimientos técnicos e, incluso, a cualidades personales innatas o adquiridas.

Abordaremos en próximas semanas aspectos como:
  • Experiencia en puestos directivo con el consiguiente conocimiento práctico del funcionamiento general de las empresas
  • Conocimientos prácticos en Recursos Humanos
  • Alta capacidad de análisis
  • Conocimientos elevados en Sistemas de Gestión
  • Conocimientos elevados en prevención de riesgos laborales
  • Capacidad de empatizar con diferentes personas generando confianza
  • Confidencialidad
  • Independencia
  • Mediación y Sensibilidad Social
  • Responsabilidad
  • Perseverancia, dado el sector profesional en el que se opera

Y seguro que podrán aparecer algunas características más.

lunes, 20 de julio de 2015

ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: La Coordinación de Actividades Empresariales

Si existe un aspecto de especial complejidad en la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales ese es, sin duda y en términos generales, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

La obligación nace con el Art.24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y se desarrolla con el RD 171/2004 conocido por todos los que operamos en PRL, del que destacamos los medios que se pueden usar para establecer adecuados procesos de CAE:

Artículo 24 LPRL: Coordinación de actividades empresariales
  1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
  2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
  3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
  5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
  6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 11 RD 1717/2004: Relación no exhaustiva de medios de coordinación

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
a.     El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
b.     La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
c.     Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
d.     La impartición de instrucciones.
e.     El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
f.      La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
g.     La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Con este marco, el Auditor SGPRL debe comprobar que la empresa auditada dispone de un sistema 
que: 
·        Garantice el cumplimiento de la norma
·    Sea adecuado a las circunstancias de su empresa en materia de CAE
·    Sea lo más sencillo posible
·    No termine con un control inicial
·    No tenga grietas y localice en el momento de ocurrencia las faltas de cumplimiento
·   Permita a los técnicos de prevención de su empresa disponer de tiempo para asumir un adecuado control de la actividad que se está realizando, mientras se ejecuta

Y para ello, debería -desde nuestra experiencia profesional y punto de vista- hacerse preguntas
como:, siempre en función de volumen y actividad de la empresa auditada:
  • ¿Existen empresas subcontratadas por la empresa auditada?
  • Dichas subcontratas, ¿lo son de modo puntual o períodico, o de ambos modos?
  • ¿Existe un listado de las empresas subcontratadas?
  • ¿Se han designado y organizado los medios de coordinación previstos en el RD 171/2004?
  • Dichos medios, ¿son adecuados a la actividad de la empresa y cumplen adecuadamente su cometido o son suficientes?
  • ¿Informa el empresario principal a los empresarios subcontratados de los riesgos inherentes a las instalaciones de la empresa donde van a prestar servicio?
  • Igualmente, ¿se informa por parte del empresario principal a la empresa subcontratada de las medidas a tomar en caso de emergencia?
  • ¿Se asegura el empresario principal de que esta información llega a los trabajadores de la empresa subcontratista que van a prestar servicio?
  • Por ello, ¿se define qué trabajadores concretos de la empresa subcontratistas son los que van a  desarrollar tareas en la empresa principal?
  • ¿Está debidamente legalizada la situación laboral de los trabajadores de la empresa subcontratista que vayan a entrar en la empresa principal?
  • ¿Se ha puesto a disposición de dichos trabajadores la vigilancia de la salud prevista en la normativa vigente? Si resulta ser obligatoria, ¿se ha realizado el reconocimiento médico específico preceptivo?
  • ¿Disponen los trabajadores de la empresa subcontratista que vayan a trabajar en la empresa principal de la formación e información en prevención de riesgos laborales adecuada a sus funciones?
  • Si es necesario, ¿se informa a los trabajadores de la empresa principal de posibles riesgos adicionales por algún trabajo concreto a realizar por alguna empresa subcontratada?
  • Una vez definido todo lo anterior, ¿existe un procedimiento de control, tanto documental como de la actividad real de la empresa subcontratada, de la actividad de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva?
  • ¿Responde ese procedimiento de control a las posibles interferencias en materia preventiva que puedan darse entre varios subcontratistas?