Pero el Art.33 bis del RD 39/97, prevee la posibilidad de realizar Auditorías Voluntarias. Literalmente, expone:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de
lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter
voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación
externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento
y mejora.
2. Las auditorías voluntarias podrán
realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente
exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un
alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.
3. Las auditorías voluntarias del
sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo
establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de
este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por ello, crear un sistema de gestión en prevención de riesgos laborales en el que las Auditorías Parciales Voluntarias sean parte del mismo y analicen de modo anual parte del sistema para que en el período máximo de cuatro años haber completado un análisis total, puede añadir al sistema de gestión:
- Tensión: La presencia auditora y el someter al sistema, aunque sea de modo parcial, anualmente a una auditoría minimizará el riesgo de que el sistema caiga en la obsolescencia.
- Actualización del Informe de Auditoría: La información que recoja el Informe de Auditoría dispondrá de mayor ajuste a la realidad de la empresa que si se realiza una Auditoría Completa cada cuatro años.
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