viernes, 12 de junio de 2015

LA PREVENCION DEL DELITO Y LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

El asunto de esta entrada es objeto de mayor profundidad en un artículo, aunque solamente de enfoque, que será publicado en el portal www.legaltoday.com de THOMSON REUTERS el próximo 23 de Junio de 2015. El objetivo de estas líneas es generar pensamiento.

Recientemente, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, que entra en vigor el 1 de Julio de 2.015. Uno de los artículos modificados es el 31 bis). 

            De la lectura de esta modificación podemos decir que las personas jurídicas pueden resultar responsables penales de los delitos que pudieran cometer, en nombre de las mismas o en el desempeño de sus funciones, los administradores, directivos o empleados de la misma.

            Para minimizar el riesgo derivado y crear la situación que exima a la persona jurídica o, como mínimo, disponer de atenuantes, se define que se debe realizar un modelo de gestión que incluya el control de los posibles delitos que pudieran ser cometidos, según el tipo de empresa.

            En términos generales, para realizar este modelo de gestión, y en nuestra opinión, se deberían realizar varios trabajos, atendiendo al Art.31 bis) punto 5:

1.      Definir los posibles delitos que pudieran ser cometidos en nombre de la empresa y por quién (administradores, directivos o empleados). Es importante tener en cuenta el tamaño de la empresa y el sector al que se dedica; en el caso de empleados, el sector puede ser importante pues, por ejemplo, hay mayor riesgo de comisión de delitos en una empresa de transporte por carretera que en una oficina, o en el sector de seguridad privada que en un pequeño comercio.

2.     Diseñar el proceso de control adecuado a los riesgos detectados en base a lo estipulado en el Art.31 bis) punto 5.

3.   Incluir en dicho modelo un estudio de los factores de personalidad adecuado a los riesgos detectados y establecer una periodicidad en los mismos.

4.  Implantar el modelo diseñado con especial énfasis en la existencia de trazas que puedan demostrar en cualquier momento la intención y realidad de control.

Si aplicamos lo anterior a la Prevención de Riesgos Laborales, ámbito en el que conocemos que la Responsabilidad Penal es -en ocasiones- protagonista y que dicha responsabilidad puede alcanzar a Administradores, Directivos, Técnicos de Prevención y Empleados de base, podemos profundizar en lo siguiente:

1.  El documento clave en materia de Prevención de Riesgos Laborales es el Plan de Prevención, definido en el Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

La Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva son los instrumentos para una adecuada gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos.

2.    Si vemos el contenido que se define para el Plan de Prevención en el citado Art. 16 de la Ley 31/95 y lo comparamos con lo que se exige para el control de la prevención del delito en el Art. 31 bis) punto 5 del Código Penal citado anteriormente, podemos decir que el correcto contenido del Plan de Prevención y la adecuada gestión en materia preventiva podría ajustarse a lo exigido por el Código Penal a partir del 1 de Julio de 2.015, pero sería necesario un estudio para comprobar la necesidad o no de posibles adaptaciones.

3.   Hay empresas que pueden estar más expuestas que otras a la responsabilidad penal derivada de aspectos de prevención de riesgos laborales en función de su sector. En las empresas que usen habitualmente vehículos de transporte, especialmente si son de uso público, existe un mayor riesgo de comisión de delitos –lógicamente derivado del tráfico-; por ello, debemos tener especialmente en cuenta los aspectos de Seguridad Vial; o empresas que trabajan en Seguridad Privada por el riesgo de conflictos y actuación ante los mismos, o empresas con grandes locales de pública concurrencia en caso de siniestros, etc. En estos casos, debemos tener muy claro y documentado el modelo de gestión y haber estudiado las características de las personas que desarrollan cada función.

4.    Especial atención debemos prestar al trabajo de los Técnicos de Prevención (en Servicios de Prevención Propios o Ajenos) o al de los Coordinadores de Seguridad y Salud en obras de construcción si prestan servicio para una persona jurídica. En ocasiones, estas figuras profesionales son imputadas en el ámbito penal y si el trabajo no ha sido debidamente controlado, supervisado, etc, por la persona jurídica, podríamos encontrarnos en una situación en la que fuera de aplicación el Art. 31 bis) del Código Penal.

Como resumen, si la existencia de la Ley de Prevención y posterior reglamentación es sobrado motivo para cumplirla por las responsabilidades que se pueden derivar de la misma –sin entrar a valorar aspectos éticos y humanos, mejora de la productividad, etc- la buena y adecuada observancia de la normativa en prevención de riesgos laborales adquiere aún mayor importancia con la modificación del Código Penal que entra en vigor el 1 de Julio de 2.015. Será necesario volver a estudiar el Plan de Prevención como Sistema de Gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales y llevar un adecuado seguimiento de su gestión, vigencia y aplicación mediante la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva, todo ello como medida preventiva en el ámbito de las consecuencias jurídicas.

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