viernes, 13 de marzo de 2015

ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIAS SGPRL: El Plan de Prevención como Sistema de Gestión de la Actividad Preventiva

Son muy numerosas las empresas que han certificado y certifican sus sistemas de gestión, ya sea en materia de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, seguridad vial u otra infinidad de materias menos conocidas.

En el caso de la prevención de riesgos laborales, las empresas están certificando sus sistemas bajo la especificación OHSAS 18001 y que, en no demasiado tiempo, será sustituida por la Norma ISO 45001, actualmente en fase de desarrollo y de la que existe un borrador.

Paralelamente, la normativa en Prevención de Riesgos Laborales de nuestro país define la existencia de un Plan de Prevención, concretamente desde la publicación de la Ley 54/2003. El texto exacto del Art. 16.1 de la Ley 31/95 quedó redactado de la siguiente manera:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Posteriormente el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención es modificado y desarrolla lo anterior en su Art.2. Concretamente,

1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: 
 a.La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. 
 b.La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. 
c.La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d.La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e.La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 

3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. 

Este contenido convierte al Plan de Prevención en un Sistema de Gestión y, si lo comparamos con los requisitos que cualquier norma tiene para definir sistemas de gestión, podemos encontrar numerosos paralelismos. En una frase muy simple: Qúe hace la empresa en materia de prevención, si lo que hace se ajusta a la legislación vigente, cómo son los procedimientos y procesos y si las tareas se hacen siempre de un mismo modo, quiénes son los responsables de cada paso en cada proceso, cuáles son los recursos humanos, técnicos y materiales de que se dispone...Y en ello hay coincidencia entre los requisitos de una norma para el sistema de gestión al uso y el Plan de Prevención.

Por tanto, iniciando el debate: ¿Podría ser el Plan de Prevención adaptable a OHSAS 18001, futura ISO 45001, y disponer de un único documento que cumpliera la función establecida en la normativa de PRL y ser la base de una Certificación del Sistema de Seguridad y Salud?


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